Guía de almacenamiento(2) de las soluciones ThinPrep®(1)
AW-13654-301 Rev. 001
La asociación nacional de protección contra incendios (National Fire Protection Association, NFPA) es la autoridad experta
cuyas normas y códigos de seguridad en caso de incendio consultan los cuerpos de bomberos locales y las autoridades
responsables de la prevención de incendios. Sus códigos se crean mediante procesos de desarrollo de normas consensuadas
aprobadas por el instituto estadounidense de normalización (American National Standards Institute, ANSI). Los códigos de
la NFPA se utilizan como directrices en la mayoría de las agencias responsables de la prevención de incendios. Puesto que
estos códigos son directrices, la autoridad competente (Authority Having Jurisdiction, AHJ) local en materia de prevención de
incendios puede tomar la determinación final. La siguiente tabla de resumen está basada en estas directrices para proteger las
instalaciones mediante sistemas de extinción de incendios estándar. (3)
Las clasificaciones NFPA de los productos ThinPrep figuran en una tabla bajo este cuadro.
Utilice esta tabla como ayuda para determinar sus límites de almacenamiento máximos para líquidos inflamables y combustibles.
Cantidades máximas de líquidos inflamables y combustibles en unidades del laboratorio situadas fuera de las zonas de
almacenamiento de líquidos en un espacio interior(4)
Clase de
riesgo de
incendio de
la unidad del
laboratorio
Clase de
líquidos
inflamables y
combustibles
Código
de NFPA
Cantidades en uso Cantidades en uso y almacenadas
Máx. por 9,2 m2 (100 ft2) de
unidad de laboratorio(5) Cantidad máx. por unidad
del laboratorio Máx. por 9,2 m2 (100 ft2) de
unidad de laboratorio(5) Cantidad máx. por unidad
del laboratorio
Galones Litros Viales(8) Galones Litros Viales(8) Galones Litros Viales(8) Galones Litros Viales(8)
A
(Alto) I 45-2015 10 38 1900 480 1820 91.000 20 76 3800 480 1820 91.000
I, II, IIIA 45-2015 20 76 3800 800 3028 151.400 40 150 7500 1600 6060 303.000
B(6)
(Moderado) I 45-2015 5 19 950 300 1136 56.800 10 38 1900 480 1820 91.000
I, II, IIIA 45-2015 10 38 1900 400 1515 75.750 20 76 3800 800 3028 151.400
C(7)
(Bajo) I 45-2015 2 7,5 375 150 570 28.500 4 15 750 300 1136 56.800
I, II, IIIA 45-2015 4 15 750 200 757 37.850 8 30 1500 400 1515 75.750
D(7)
(Mínimo) I 45-2015 1 4 200 75 284 14.200 2 7,5 375 150 570 28.500
I, II, IIIA 45-2015 1 4 200 75 284 14.200 2 7,5 375 150 570 28.500
Cantidades máximas de PreservCyt Solution (Clase IC) que se pueden almacenar por zona preparada contra incendios(9) fuera de una
cabina de seguridad para líquidos inflamables
Ubicación Código de NFPA Galones Litros Viales(8)
Depósito general(10)(12)(13) 30-2015 120 460 23.000
Depósito de líquido(3,11) 30-2015 Ilimitados Ilimitados Ilimitados
Consulta, incluida la sala de reconocimientos 30-2015 10 38 1900
Cantidades permitidas de PreservCyt Solution que se pueden conservar en una zona de almacenamiento para líquidos
Ubicación Código de NFPA Galones Litros Viales(8)
Almacenamiento máximo permitido por ft2 (0,09 m2) en un espacio de almacenamiento
interior que sea inferior a 150 ft2 (13,9 m2). 30-2015 5 19 950
Almacenamiento máximo permitido por ft2 (0,09 m2) en un espacio de almacenamiento
interior que sea superior a 150 ft2 (13,9 m2) e inferior a 500 ft2 (46,4 m2). 30-2015 10 38 1900
(1)
Clasificaciones de la solución: PreservCyt – Clase IC; CytoLyt – Clase II; CellFyx – Clase IB
(2) Esta información es un resumen de Hologic de las diferentes normativas. Para ver los códigos íntegramente, consulte NFPA 30 y NFPA 45.
(3) Un depósito de líquido deberá disponer de un sistema de extinción de incendios que cumpla con el sistema adecuado indicado en NFPA 30.
(4) Una zona de almacenamiento para líquidos en un espacio interior es un lugar para el almacenamiento totalmente cerrado dentro de un edificio y que no dispone de
paredes exteriores.
(5) Una unidad del laboratorio es un espacio rodeado de cortafuegos según la normativa 30 del código sobre líquidos inflamables de la NFPA (Flammable and
Combustible Liquids Code).
(6) Reduzca las cantidades en un 50 % para las unidades de laboratorio B situadas por encima del 3er piso.
(7) Reduzca las cantidades en un 25 % para las unidades de laboratorio C y D situadas en los pisos 4o-6o de un edificio y en un 50 % para las unidades de laboratorio C y D
por encima del 6o piso.