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Instrucciones de montaje
El montaje y reparación del aparato podrá efectuarlo
solamente el técnico. ¡Antes de comenzar los trabajos de
montaje lea detenidamente las instrucciones de montaje!
Si se incumplen las normas de instalación o se
monta de forma equivocada, puede haber peligro
para personas y producirse daños materiales.
¡Observar la normativa ESD!
Uso para el que está previsto
La calefacción de gas líquido Truma Combi es una calefacción
por aire caliente con calentador de agua caliente integrado
(10 litros de capacidad). Este aparato ha sido diseñado para su
montaje en caravanas de motor y autocaravanas. El montaje
en el interior de autocares y en vehículos (clase de vehículo
M2 y M3) para el transporte de mercancías peligrosas no está
permitido. Al montar en vehículos especiales deberán tenerse
en cuenta las correspondientes normativas.
Son posibles otras aplicaciones después de consultar a Truma.
Permiso
Para la calefacción de motocaravanas durante la marcha, la
directiva 2004/78/CE prescribe la instalación de un dispositivo
de bloqueo de seguridad. Los reguladores de presión de gas
Truma SecuMotion / MonoControl CS cumplen este requisito.
Al instalar un dispositivo de bloqueo de seguridad, como p.ej.
el equipo regulador de la presión de gas Truma SecuMotion o
MonoControl CS, estando la instalación del gas adaptada ade-
cuadamente, está permitido en toda Europa hacer funcionar
durante la marcha una calefacción de gas líquido de tipo
comprobado, según reza la directriz CE 2001/56/CE.
Para la calefacción en caravanas durante la marcha reco-
mendamos, por seguridad, instalar también el dispositivo de
bloqueo.
Declaración de conformidad
La calefacción de gas líquido Truma Combi ha sido homolo-
gada por la DVGW (Asociación alemana de expertos en gas y
agua) y cumple la Directiva de aparatos de gas (90/396/CEE),
así como las normas vigentes. Para los países de la Unión
Europea existe el número de identificación de producto CE
Combi 4 (E) / Combi 6 (E): CE-0085BS0085
La calefacción cumple la Directiva de aparatos de calefacción
2001/56/CE con los suplementos 2004/78/CE y 2006/119/CE y
ostenta lleva el número de homologación de tipo:
Combi 4 (E): e1 00 0193
Combi 6 (E): e1 00 0194
La calefacción cumple la Directiva relativa a las interferencias
de radio de los vehículos 2004/104/CE con los suplementos
2005/83/CE y 2006/28/CE y lleva el número de homologación
de tipo: e1 03 5020
Este aparato cumple la Directriz de CEM, 2004/108/CE.
Combi 4 E / Combi 6 E:
La calefacción cumple la Directiva de Baja Tensión
2006/95/CE.
Esta calefacción cumple la directriz de vehículos usados
(2000/53/CE), así como la directriz de agua potable 98/83/CEE.
El aparato de calefacción es admisible para el montaje en
vehículos de motor (caravanas de motor clase M1) para
transporte de viajeros con un máximo de 8 plazas además del
asiento del conductor, así como para remolques (caravanas
clase O).
El año de la primera puesta en marcha debe marcarse
con una cruz en la placa identificadora.
Normativas
Darán lugar a la anulación de los derechos de garantía, así
como a la exoneración de los derechos de responsabilidad,
las siguientes circunstancias:
– modificaciones en el aparato (incluidas las piezas de
recambio),
– modificaciones en la conducción de gas de escape y en la
chimenea,
– utilización de piezas de recambio y accesorios que no
sean componentes originales de Truma,
– el incumplimiento de las instrucciones de montaje y de uso.
Además, se anula el permiso de uso del aparato y con ello,
en algunos países, también el permiso de circulación del
vehículo.
Indicaciones para el montaje en vehículos
El montaje en vehículos debe satisfacer las normativas
técnicas y administrativas del país donde se emplea el equipo
(p. ej. EN 1949). Se deben respetar las normativas y regulacio-
nes nacionales (en Alemania, p. ej., la hoja de trabajo DVGW
(Asociación alemana de expertos en gas y agua) G 607).
En Alemania, para los vehículos de uso industrial se tienen
que observar las respectivas prescripciones para preven-
ción de accidentes de las asociaciones de profesionales
(BGV D 34).
En otros países se deberán observar las disposiciones
vigentes existentes a este respecto.
Puede solicitar más información acerca de las normativas en
los países de destino correspondientes a través de nuestras
representaciones en el extranjero (véase el manual de servicio
Truma o visite www.truma.com).
Elección del lugar de montaje
Es fundamental montar el aparato y su conducción de gas de
escape de manera que sea fácilmente accesible en cualquier
momento a la hora de realizar trabajos de mantenimiento
(p. ej., en la conexión de gas y en la de agua mediante una
tapa de mantenimiento, puerta de mobiliario, etc.) y pueda ser
montado y desmontado fácilmente.
La distancia del aparato respecto a los componentes cerca-
nos del mobiliario y del vehículo debe ser por todos lados de
mínimo 10 mm.
En el volumen de suministro se incluye una segunda placa de
características (duplicado) con un código de barras separable.
Si después del montaje de la calefacción no pudiera leerse la
placa de características en la calefacción, deberá instalarse la
segunda placa identificadora (duplicado) en un lugar bien visi-
ble del aparato.
El duplicado sólo debe utilizarse en combinación con el
original.
Original
Duplicado
Para obtener un calefaccion ado uniforme del vehículo deberá
montarse la calefacción lo más próxima posible al centro del
vehículo, en un armario, un compartimento guardaobjetos o
algún sitio similar, a una altura suficiente para que los tubos
de distribución de aire puedan tenderse con una longitud
prácticamente igual. Para la aspiración de aire debe disponer-
se en el espacio de montaje de las aberturas correspondien-
tes, véase aspiración de aire de circulación y distribución de
aire caliente.