Ayuda técnica
Los ingenieros de TopWorx se encuentran disponibles para
brindarle ayuda técnica sobre los productos GO™ Switch.
Sin embargo, es responsabilidad del cliente determinar si el
producto es seguro y adecuado para su aplicación. También
es responsabilidad del cliente instalar el interruptor usando los
códigos eléctricos actuales de su localidad.
Condiciones especiales para el uso seguro
El interruptor GO Switch serie 70 con unidad de cabezal de
conexión debe conectarse a tierra de manera adecuada en su
instalación a través de la rosca macho del cuerpo del interruptor
GO Switch.
No permita que se acumulen capas de polvo en este producto.
El usuario final debe apretar por completo los tornillos de todos
los terminales, en uso o sin uso.
No se debe conectar más de un solo cable multitrenzado al
terminal, a menos que se hayan unido varios conductores de
manera adecuada, por ejemplo, dos conductores en una férula de
cordón aislada, o cualquier otro método indicado en el certificado
del terminal.
Todos los terminales y accesorios, tales como conectores en
cruz, deben instalarse según las instrucciones del fabricante del
terminal. TopWorx proporcionará las instrucciones relevantes
del fabricante del terminal con cada unidad cubierta por certifica-
dos Baseefa09ATEX0281X y IECEx BAS 09.0135X.
No se debe superar la corriente y el voltaje máximos que se
muestran en la etiqueta de clasificaciones nominales.
Al conectar conductores de sección transversal debajo del máximo de
2,3 mm³ permitido para el terminal, entonces el amperaje máximo por
polo debe reducirse de acuerdo al amperaje máximo permitido para
un terminal equivalente al tamaño del conductor instalado.
IOM
Cilindros neumáticos e hidráulicos
Un cojín de cilindro ferroso o un pistón activará el interruptor. Para
determinar la longitud correcta de la rosca, se debe medir la distancia
desde la superficie de la tapa del cabezal hasta el cojín y aumentar 1/2"
para la tuerca de sello.
Enroscar la tuerca de sello en el interruptor. Atornillar el interruptor en el
cilindro con la mano hasta que el interruptor toque el cojín. Retroceder
de 1/4 a 1/2 vuelta. Apretar la tuerca de sello.
Valores de par de fuerzas de sellado del interruptor en aplica-
ciones con cilindro
Modelos 73, 75 y 7G:
18 mm/5/8" de diámetro
Apretar las contratuercas:
15 lbs-ft para lograr un sellado a 2000 PSI
25 lbs-ft para lograr un sellado a 5000 PSI
No exceder 30 lbs-in
Modelos 77:
20 mm/3/4" de diámetro
Apretar las contratuercas:
20 lbs-ft para lograr un sellado a 2000 PSI
65 lbs-ft para lograr un sellado a 5000 PSI
No exceder 75 lbs-in
Modelos 7I:
1" de diámetro
Apretar las contratuercas:
25 lbs-ft para lograr un sellado a 2000 PSI
75 lbs-ft para lograr un sellado a 5000 PSI
No exceder 125 lbs-in
Baseefa09ATEX0281X
IECEx BAS 09.0135X
Ex de IIC T4/T6 Gb
Ex tb IIIC T130 °C/T85 °C Db IP66
T4/T130 °C Tamb: -40 °C a +100 °C
T6/T85 °C Tamb: -40 °C a +50 °C
0518
II 2 GD
6. LIMITACIÓN DE SOLUCIÓN Y RESPONSABILIDAD: EL VENDEDOR NO SERÁ
RESPONSABLE POR DAÑOS OCASIONADOS POR DEMORAS EN EL CUMPLIMIEN-
TO. NO SE INCLUYEN LAS SOLUCIONES DEL COMPRADOR ESTABLECIDAS EN
ESTE ACUERDO. EN NINGÚN CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE
RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN (YA SEA BASADO EN CONTRATO, INFRACCIÓN,
NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD CIVIL ESTRICTA, OTRO AGRAVIO O
CUALQUIER OTRA MANERA), SERÁ RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ANTE
EL COMPRADOR Y/O SUS CLIENTES EXCEDER EL PRECIO PAGADO POR EL
COMPRADOR POR LOS BIENES ESPECÍFICOS FABRICADOS O POR LOS SER-
VICIOS PROPORCIONADOS POR EL VENDEDOR, QUE DIERON LUGAR AL
RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN. EL COMPRADOR ACUERDA QUE EN NINGÚN
CASO SE EXTENDERÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VENDEDOR ANTE EL
COMPRADOR Y/O SUS CLIENTES PARA INCLUIR DAÑOS FORTUITOS, DERIVA-
DOS O PUNITIVOS. EL TÉRMINO "DAÑOS DERIVADOS" INCLUIRÁ, ENTRE OTROS,
LA PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS PREVISTOS, LA PÉRDIDA DE USO Y
COSTOS INCURRIDOS, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS COSTOS DE CAPITAL,
COMBUSTIBLE Y ENERGÍA, Y LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES DEL
COMPRADOR.
7. PATENTES: Sujeto a las limitaciones de la Sección 6, el Vendedor defenderá al
Comprador en caso de que se le demande mediante un reclamo que arguya que los
Bienes fabricados por el Vendedor constituyen una violación a una patente válida de los
EE. UU., y pagará cualquier daño atribuido al Comprador como consecuencia de tal
reclamo, siempre y cuando el Comprador: notifique por escrito inmediatamente al
Vendedor sobre tal demanda o amenaza de una demanda; permita al Vendedor
controlar completamente la defensa o compromiso de tal reclamo de infracción; y
proporcione toda la ayuda y cooperación razonables solicitadas por el Vendedor para la
defensa de tal demanda. En caso de que solo los Bienes fabricados por el Vendedor
estén en disputa de infracción en tal demanda y se prohíba su uso, el Vendedor, a su
opción y por su cuenta, proporcionará una alternativa comercialmente razonable, que
incluya, entre otras, la procuración del derecho de que el Comprador continúe usando
los Bienes, el reemplazo de tales Bienes por un producto que no viole ninguna patente,
o la modificación de los Bienes para que ya no violen ninguna patente. El Comprador
está de acuerdo en que el Vendedor no será responsable por infracciones, y que el
Comprador indemnizará completamente al Vendedor por ello, si la infracción se debiera
al uso de los Bienes en relación con otros bienes no fabricados por el Vendedor, o de
alguna manera para la cual los Bienes no fueron diseñados por el Vendedor, o si los
Bienes no fueron diseñados por el Vendedor o si los Bienes fueron diseñados por el
Comprador o fueron modificados por el Comprador o para él, de manera tal que se
ocasione la violación de alguna patente.
8. IMPUESTOS: Cualquier impuesto o cargo gubernamental pagable por el Vendedor
debido a la fabricación, venta o entrega de los Bienes, o provisión de los Servicios,
puede ser agregado, a opción del Vendedor, al precio especificado. Lo anterior no se
aplicará a los impuestos basados en el ingreso neto del Vendedor.
9. TÉRMINOS DE PAGO: Sujeto a la aprobación del Departamento de Crédito del
Vendedor, los plazos son FOB en punto de embarque, 30 días netos a partir de la fecha
de la factura del Vendedor en moneda de EE. UU., excepto para pagos parciales
aplicables descritos más adelante o embarques de exportación para los cuales el
Vendedor puede requerir otros arreglos. Los cargos de flete pueden incluir los costos de
embarque y manipulación, y el Comprador pagará todos esos cargos. Si no se hace
algún pago al Vendedor a la fecha de vencimiento, se generarán intereses a una tasa
de 1,5% por mes a partir de la fecha en que se venció el pago hasta que se reciba y es
posible que se pospongan futuros embarques. El Vendedor tendrá el derecho, entre
otras soluciones, de terminar el Acuerdo o de suspender más entregas bajo este u otros
acuerdos con el Comprador en caso de que el Comprador no realice los pagos cuando
deba. El Comprador será responsable de todos los gastos generados por cobranza de
pagos vencidos, incluidos honorarios de abogados. A menos que se indique lo contrario
en la cotización escrita del Vendedor, el Comprador realizará pagos parciales periódicos
cuando el precio de compra de este Acuerdo supere los 100 000 USD. En tales casos,
las facturas serán enviadas por el Vendedor y serán pagadas por el Comprador de
acuerdo a lo siguiente: Pago parcial 1: 30% del precio a la aceptación del pedido por
parte del Vendedor. Pago parcial 2: 30% del precio cuando el Vendedor envíe al área de
fabricación las listas de materiales aprobadas para proceder al montaje. Pago parcial 3:
40% del precio cuando el Vendedor envíe los Bienes. El Vendedor se reserva el
derecho de designar períodos de pago adicionales en caso de que el Acuerdo incluya
Servicios de más de 50 000 USD
.
10. SOFTWARE Y FIRMWARE: No obstante cualquier otra disposición que establezca
lo contrario, el Vendedor o el agente licenciante independiente que corresponda
retendrá todos los derechos de propiedad y título de su firmware y software respectivos,
incluidos todos los derechos de autor en relación con tal firmware y software y todas las
copias de tal firmware y software. Con la excepción de lo estipulado de otra manera en
el presente documento, al Comprador se le otorga una licencia no exclusiva, libre de
regalías, para usar el firmware y el software, y las copias de firmware y software,
incorporadas en los Bienes solo en combinación con tales Bienes y solo en el sitio de la
planta del Comprador donde se usen los Bienes por primera vez. El Comprador puede
negociar con el Vendedor licencias separadas para usar tales copias y el firmware y
software en otros sitios de la planta. El uso que el Comprador haga de determinado
firmware (como lo especifica el Vendedor) y todo otro software estará regido exclusiva-
mente por los términos de licencia correspondientes del Vendedor y/o agencia li-
cenciante independiente.
11. DATOS SUMINISTRADOS POR EL COMPRADOR: En la medida que el Vendedor
se haya fiado de las especificaciones, información, declaración de condiciones operati-
vas u otros datos o información suministrados por el Comprador al Vendedor ("Datos")
en la selección o diseño de los Bienes y/o provisión de los Servicios y la preparación de
la cotización del Vendedor, y en caso de que las condiciones operativas reales u otras
condiciones sean diferentes de las declaradas por el Comprador y utilizadas por el
Vendedor, cualquier garantía u otras disposiciones contenidas aquí que sean afectadas
por tales condiciones quedarán anuladas y no serán válidas.
12. EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: El Comprador acepta que todas las leyes de
control aplicables de importación y exportación, reglamentaciones, órdenes y requisitos,
incluidos entre otros los de los Estados Unidos y de la Unión Europea, así como las
jurisdicciones en donde el Vendedor y el Comprador estén establecidos o de donde se
puedan suministrar los productos, se aplicarán a su recepción y al uso de los Bienes y
Servicios. En ningún caso el Comprador usará, transferirá, liberará, importará, exporta-
rá, o reexportará Bienes en violación a estas leyes, reglamentaciones, órdenes o
requisitos aplicables.
13. DISPOSICIONES GENERALES: (a) El Comprador no asignará sus derechos ni sus
obligaciones que adquiere con este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del
Vendedor; (b) no existen entendimientos, acuerdos ni declaraciones, explícitas ni
implícitas, que no estén especificadas en el Acuerdo; (c) ninguna acción, independiente-
mente de su forma, que surja de transacciones relacionadas con el Acuerdo, puede ser
entablada por ninguna de las partes más de dos años después de la causa de acción
devengada; (d) cualquier modificación de estos términos y condiciones debe esta-
blecerse por escrito y debe ser firmada por un representante del Vendedor debidamente
autorizado; (e) el Acuerdo se forma bajo las leyes del Estado de Missouri, debe ser
interpretado y debe hacerse cumplir conforme a dichas leyes (sin embargo, el Compra-
dor y el Vendedor acuerdan que el lugar adecuado para toda acción judicial que surja
en relación con este Acuerdo será solo en el Estado donde los Bienes involucrados en
tales acciones fueron fabricados); (f) la Convención de las Naciones Unidas en 1980
sobre contratos para la Venta Internacional de Bienes no se aplica a este Acuerdo; (g) si
alguna de las disposiciones del Acuerdo no es válida bajo algún estatuto o ley, dicha
disposición será omitida solo a ese respecto, sin afectar la validez del resto del Acuerdo;
(h) el Vendedor rechaza específicamente que se aplique al Acuerdo cualquier Norma-
tiva Federal de Adquisición ("FAR") u otra disposición o cláusula gubernamental de
procuración; (i) A MENOS QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO ESPECÍFICAMENTE
EN LA COTIZACIÓN DEL VENDEDOR, LOS BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN
ESTE ACUERDO NO DEBEN USARSE EN APLICACIONES NUCLEARES NI RELA-
CIONADAS. El Comprador (i) acepta los Bienes y Servicios de acuerdo con la restric-
ción establecida en el párrafo inmediato anterior, (ii) acepta comunicar por escrito dicha
restricción a compradores o usuarios subsiguientes y (iii) acepta defender, indemnizar y
salvaguardar al Vendedor ante cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad civil,
demanda, juicio y daños, incluidos daños incidentales y derivados, que surjan del uso
de los Bienes y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada, ya sea que la
causa de acción se base en agravio, contrato u otro, incluidos alegatos de que la
responsabilidad civil del Vendedor se basa en la negligencia o responsabilidad civil
estricta; (j) los derechos, soluciones y protecciones otorgados al Vendedor bajo este
Acuerdo, incluidos entre otros la indemnización del Vendedor, limitación de solución y
de responsabilidad y garantía limitada, se extenderán al Vendedor y a sus afiliados,
subsidiarias o compañías relacionadas que realicen o suministren trabajo, servicios o
productos bajo este Acuerdo o bajo cualquier acuerdo al que este haga referencia; y (k)
el Vendedor no acepta lo siguiente: (i) indemnizar al Comprador; ni (ii) nombrar al
Comprador como un asegurado adicional.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DE TOPWORX
Estos términos y condiciones, la cotización o reconocimiento, así como todos los
documentos incorporados por referencia a ellos, obligan a TopWorx, en adelante
denominado el Vendedor, y al comprador, en adelante Comprador, y constituyen todo el
acuerdo (Acuerdo) entre el Comprador y el Vendedor para la provisión de servicios
(Servicios) y/o la venta de bienes (Bienes) incluido (excepto como se indica en la
Sección 10) el firmware incorporado en ellos.
1. PRECIOS: A menos que el Vendedor especifique lo contrario, el precio otorgado por el
Vendedor para los Bienes y/o Servicios permanecerá vigente durante treinta (30) días
después de la fecha de la cotización del Vendedor o aceptación del pedido para los Bienes/
Servicios, lo que ocurra primero, siempre y cuando el Vendedor reciba y acepte en ese
período de tiempo una autorización completa e incondicional para la fabricación y embarque
inmediatos de los Bienes y/o la provisión de los Servicios según los procedimientos estándar
de procesamiento del Vendedor. Si el Vendedor no recibe dicha autorización dentro de
treinta (30) días, el Vendedor tendrá derecho de cambiar el precio de los Bienes/Servicios al
precio vigente para tales Bienes/Servicios en el momento de enviar el pedido para su
fabricación final. Los precios para los Bienes no incluyen almacenamiento, instalación,
puesta en marcha ni mantenimiento de estos, a menos que se indique expresamente en la
cotización del Vendedor. No obstante lo anterior, el precio de los Bienes/Servicios vendidos
por el Vendedor, pero fabricados por otros, será el precio del Vendedor que esté vigente en
el momento del embarque al Comprador.
2. ENTREGA, ACEPTACIÓN DEL PEDIDO Y DOCUMENTACIÓN: Todas las fechas de
embarque son aproximadas, de acuerdo a cuándo el Vendedor reciba toda la información
necesaria del Comprador para procesar el pedido adecuadamente. No obstante cualquier
disposición contraria a este y otros documentos relacionados con esta transacción, e
independientemente de cómo se haya cotizado el precio, sea FOB, FAS, CIF u otro, el título
legal de los Bienes y el riesgo de perderlos debe transferirse al Comprador como se indica a
continuación: para las ventas en que el destino final de los Bienes sea dentro de EE. UU., al
entregar los bienes al transportista en el punto de embarque; para las ventas en que el
destino final de los Bienes sea fuera de EE. UU., inmediatamente después de que los
Bienes hayan cruzado los límites territoriales de EE. UU. El Vendedor debe proporcionar al
Comprador los datos/documentación que se identifica específicamente en la cotización. Si el
Vendedor debiera proporcionar copias adicionales de los datos/documentación o de datos/
documentación no estándar, serán proporcionados al Comprador al precio del Vendedor
vigente en ese momento. Los datos/documentación marcados como confidenciales o
patentados no podrán ser reproducidos ni usados para ningún fin distinto de aquel para el
cual fueron proporcionados y no deberán ser revelados a terceros sin el previo permiso por
escrito del Vendedor.
3. EXCUSA DE INCUMPLIMIENTO: El Comprador no será responsable por demoras
en el cumplimiento o por el incumplimiento debido a fallas o interrupción de los sistemas
computarizados de telecomunicaciones, catástrofes naturales, guerra, disturbios,
incendio, terrorismo, disputas laborales, falta de disponibilidad de materiales o compo-
nentes, explosión, accidente, cumplimiento de requisitos gubernamentales, leyes,
reglamentaciones, órdenes o acciones, o circunstancias o causas imprevistas que estén
fuera del control razonable del Vendedor. En caso de que ocurra tal demora, se
aumentará el tiempo para el cumplimiento o entrega en un período razonablemente
necesario para superar el efecto de la demora.
4. CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: El Comprador
puede cancelar o suspender su pedido para cualquiera de los Bienes/Servicios
descritos en el Acuerdo, o todos ellos, siempre y cuando el Comprador avise por escrito
al Vendedor con tiempo razonable acerca de tal cancelación o suspensión y compense
al Vendedor por pérdidas, daños, costos y gastos que surjan por tal cancelación o
suspensión.
5. GARANTÍA LIMITADA: Sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 6 de este
documento, el Vendedor garantiza que el firmware con licencia para los Bienes
ejecutará las instrucciones de programación proporcionadas por el Vendedor, y que los
Bienes fabricados o los Servicios proporcionados por El Vendedor estará libre de
defectos materiales o de mano de obra bajo condiciones normales de uso y cuidado.
Las garantías anteriores serán válidas hasta el vencimiento del período de garantía
correspondiente. Todos los demás Bienes están garantizados por doce (12) meses a
partir de la fecha de embarque por parte del Vendedor. Los artículos de consumo y los
Servicios están garantizados por un período de 90 días a partir de la fecha de embarque
o terminación de los Servicios. Los productos comprados por el Vendedor a otros
proveedores para revenderlos al Comprador ("Productos de reventa") tendrán solo la
garantía otorgada por el fabricante original. El Comprador está de acuerdo en que el
Vendedor no es responsable de los Productos de reventa más allá de hacer un esfuerzo
comercial razonable para acordar la procura y embarque de los Productos de reventa.
Si el Comprador descubre defectos de garantía y notifica al Vendedor por escrito
durante el período de garantía correspondiente, el Vendedor deberá, a discreción
propia, corregir los errores encontrados por el Vendedor en el firmware o en los
Servicios, reparar o reemplazar FOB en punto de fabricación la parte de los Bienes o
firmware que el Vendedor encuentre defectuosa, o reembolsar el precio de compra de la
parte defectuosa de los Bienes/Servicios. Todos los reemplazos o reparaciones
necesarios por mantenimiento no adecuado, desgaste y uso normales, fuentes de
alimentación o condiciones ambientales no adecuadas, accidentes, uso indebido,
instalación no adecuada, modificación, reparación, uso de piezas de reemplazo no
autorizadas, almacenamiento o manipulación, o cualquier otra causa que no sea culpa
del Vendedor no están cubiertos por esta garantía limitada, y deberán ser corregidos
por cuenta del Comprador. El Vendedor no estará obligado a pagar los costos o cargos
incurridos por el Comprador ni cualquier otro tercero, excepto cuando se acuerde por
escrito y por adelantado con el Vendedor. Todos los costos incurridos por desin-
stalación, reinstalación y flete, y el tiempo y gastos del personal y representantes del
Vendedor correspondientes a los traslados a campo y los diagnósticos amparados en
esta cláusula de garantía correrán por cuenta del Comprador, a menos que el Vendedor
los acepte por escrito. Los Bienes reparados y las piezas reemplazadas por el Vendedor
durante el período de garantía estarán en garantía durante el tiempo restante del
período de garantía original o durante (90) días, el que sea mayor. Esta garantía
limitada es la única que otorga el Vendedor y puede ser corregida solo por escrito
firmado por el Vendedor. LAS GARANTÍAS Y SOLUCIONES ESTABLECIDAS ANTERI-
ORMENTE SON EXCLUYENTES. NO EXISTEN DECLARACIONES NI GARANTÍAS
DE NINGUNA CLASE, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, EN RELACIÓN CON LA COMER-
CIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O CUALQUIER
OTRO ASUNTO CON RESPECTO A CUALQUIERA DE LOS BIENES O SERVICIOS.
Serie 70 con cabezal de conexión
Interruptores GO Switch
serie 70 con cabezal
de conexión
Contratuercas
Arandela plana
Arandela de sello
Cilindro