9. TÉRMINOS DE PAGO: Sujeto a la aprobación del Departamento de Crédito del Vendedor, los plazos
son FOB en punto de embarque, 30 días netos a partir de la fecha de la factura del Vendedor en
moneda de EE. UU., excepto para pagos parciales aplicables descritos más adelante o embarques de
exportación para los cuales el Vendedor puede requerir otros arreglos. Los cargos de flete pueden
incluir los costos de embarque y manipulación, y el Comprador pagará todos esos cargos. Si no se
hace algún pago al Vendedor a la fecha de vencimiento, se generarán intereses a una tasa de 1-1,5%
por mes a partir de la fecha en que se venció el pago hasta que se reciba y es posible que se po-
spongan futuros embarques. El Vendedor tendrá el derecho, entre otras soluciones, de terminar el
Acuerdo o de suspender más entregas bajo este y/u otros acuerdos con el Comprador en caso de que
el Comprador no realice los pagos cuando deba. El Comprador será responsable de todos los gastos
generados por cobranza de pagos vencidos, incluidos honorarios de abogados. A menos que se
indique lo contrario en la cotización escrita del Vendedor, el Comprador realizará pagos parciales
periódicos cuando el precio de compra de este Acuerdo supere los 100.000 USD. En tales casos, las
facturas serán enviadas por el Vendedor y serán pagadas por el Comprador de acuerdo a lo siguiente:
Pago parcial 1: 30% del precio a la aceptación del pedido por parte del Vendedor. Pago parcial 2: 30%
del precio cuando el Vendedor envíe al área de fabricación las listas de materiales aprobadas para
proceder al montaje. Pago parcial 3: 40% del precio cuando el Vendedor envíe los Bienes. El Vendedor
se reserva el derecho de designar períodos de pago adicionales en caso de que el Acuerdo incluya
Servicios de más de 50.000USD.
10. SOFTWARE Y FIRMWARE: No obstante cualquier otra disposición que establezca lo contrario, el
Vendedor o el agente licenciante independiente que corresponda retendrá todos los derechos de
propiedad y título de su firmware y software respectivos, incluidos todos los derechos de autor en
relación con tal firmware y software y todas las copias de tal firmware y software. Con la excepción de
lo estipulado de otra manera en el presente documento, al Comprador se le otorga una licencia no
exclusiva, libre de regalías, para usar el firmware y el software, y las copias de firmware y software,
incorporadas en los Bienes sólo en combinación con tales Bienes y sólo en el sitio de la planta del
Comprador donde se usen los Bienes por primera vez. El Comprador puede negociar con el Vendedor
licencias separadas para usar tales copias y el firmware y software en otros sitios de la planta. El uso
que el Comprador haga de determinado firmware (como lo especifica el Vendedor) y todo otro software
estará regido exclusivamente por los términos de licencia correspondientes del Vendedor o agencia
licenciante independiente.
11. DATOS SUMINISTRADOS POR EL COMPRADOR: En la medida que el Vendedor se haya fiado
de las especificaciones, información, declaración de condiciones operativas u otros datos o información
suministrados por el Comprador al Vendedor (“Datos”) en la selección o diseño de los Bienes o
provisión de los Servicios y la preparación de la cotización del Vendedor, y en caso de que las
condiciones operativas reales u otras condiciones sean diferentes de las declaradas por el Comprador y
utilizadas por el Vendedor, cualquier garantía u otras disposiciones contenidas aquí que sean afectadas
por tales condiciones quedarán anuladas y no serán válidas.
12. EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: El Comprador acepta que todas las leyes de control aplicables de
importación y exportación, reglamentaciones, órdenes y requisitos, incluidos entre otros los de los
Estados Unidos y de la Unión Europea, así como las jurisdicciones en donde el Vendedor y el
Comprador estén establecidos o de donde se puedan suministrar los productos, se aplicarán a su
recepción y al uso de los Bienes y Servicios. En ningún caso el Comprador usará, transferirá, liberará,
importará, exportará, o reexportará Bienes en violación a estas leyes, reglamentaciones, órdenes o
requisitos aplicables.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DE TOPWORX
Estos términos y condiciones, la cotización o reconocimiento, así como todos los documentos
incorporados por referencia a ellos, obligan a TopWorx, Inc., en adelante denominado el
Vendedor, y al comprador, en adelante Comprador, y constituyen todo el acuerdo (Acuerdo)
entre el Comprador y el Vendedor para la provisión de servicios (Servicios) o la venta de bienes
(Bienes) incluido (excepto como se indica en la Sección 10) el firmware incorporado en ellos.
1. PRECIOS: A menos que el Vendedor especifique lo contrario, el precio otorgado por el
Vendedor para los Bienes o Servicios permanecerá vigente durante treinta (30) días después de
la fecha de la cotización del Vendedor o aceptación del pedido para los Bienes/Servicios, lo que
ocurra primero, siempre y cuando el Vendedor reciba y acepte en ese período de tiempo una
autorización completa e incondicional para la fabricación y embarque inmediatos de los Bienes o
la provisión de los Servicios según los procedimientos estándar de procesamiento del Vendedor.
Si el Vendedor no recibe dicha autorización dentro de treinta (30) días, el Vendedor tendrá
derecho de cambiar el precio de los Bienes/Servicios al precio vigente para tales Bienes/
Servicios en el momento de enviar el pedido para su fabricación final. Los precios para los
Bienes no incluyen almacenamiento, instalación, puesta en marcha ni mantenimiento de estos, a
menos que se indique expresamente en la cotización del Vendedor. No obstante lo anterior, el
precio de los Bienes/Servicios vendidos por el Vendedor, pero fabricados por otros, será el
precio del Vendedor que esté vigente en el momento del embarque al Comprador.
2. ENTREGA, ACEPTACIÓN DEL PEDIDO Y DOCUMENTACIÓN: Todas las fechas de
embarque son aproximadas, de acuerdo a cuándo el Vendedor reciba toda la información
necesaria del Comprador para procesar el pedido adecuadamente. No obstante cualquier
disposición contraria a este y otros documentos relacionados con esta transacción, e inde-
pendientemente de cómo se haya cotizado el precio, sea FOB, FAS, CIF u otro, el título legal de
los Bienes y el riesgo de perderlos debe transferirse al Comprador como se indica a contin-
uación: para las ventas en que el destino final de los Bienes sea dentro de EE. UU., al entregar
los bienes al transportista en el punto de embarque; para las ventas en que el destino final de los
Bienes sea fuera de EE. UU., inmediatamente después de que los Bienes hayan cruzado los
límites territoriales de EE. UU. El Vendedor debe proporcionar al Comprador los datos/
documentación que se identifica específicamente en la cotización. Si el Vendedor debiera
proporcionar copias adicionales de los datos/documentación o de datos/documentación no
estándar, serán proporcionados al Comprador al precio del Vendedor vigente en ese momento.
Los datos/documentación marcados como confidenciales o patentados no podrán ser reproduci-
dos ni usados para ningún fin distinto de aquel para el cual fueron proporcionados y no deberán
ser revelados a terceros sin el previo permiso por escrito del Vendedor.
3. EXCUSA DE INCUMPLIMIENTO: El Vendedor no será responsable de demoras en el
cumplimiento o por el incumplimiento debido a fallos o interrupción de los sistemas computariza-
dos o de telecomunicación, catástrofes naturales, guerra, disturbios, incendio, terrorismo,
disputas laborales, falta de disponibilidad de materiales o componentes, explosión, accidente,
cumplimiento de requisitos gubernamentales, leyes, reglamentaciones, órdenes o acciones, o
circunstancias o causas imprevistas que estén fuera del control razonable del Vendedor. En
caso de que ocurra tal demora, se aumentará el tiempo para el cumplimiento o entrega en un
período razonablemente necesario para superar el efecto de la demora.
Condiciones especiales de uso seguro y posible uso
indebido
- Los conductores individuales o calentados en exceso deben estar
protegidos adecuadamente contra daño mecánico y deben estar terminados
en un dispositivo de terminales o de conexiones adecuado para las
condiciones de uso.
- Los dispositivos de tres cables/tres pasadores no tienen un medio de
conexión externa para el conductor de conexión a tierra. Es responsabilidad
del usuario garantizar la continuidad adecuada de tierra mediante el montaje
de los accesorios adecuados.
- Los dos contactos de dos posiciones y los polos separados del interruptor
de dos posiciones en un interruptor de proximidad deben formar parte del
mismo circuito intrínsecamente seguro.
- Los interruptores de proximidad no requieren una conexión a tierra con
fines de seguridad, pero se incluye una conexión a tierra directamente
conectada a la carcasa metálica. Normalmente, un circuito intrínsecamente
seguro puede conectarse a tierra solo en un punto. Si se utiliza la conexión
a tierra, esto se debe tener en cuenta en cualquier instalación es decir,
mediante el uso de una interfaz aislada galvánicamente.
- El interruptor debe suministrarse desde una fuente intrínsecamente segura
con certificación Ex ia IIC.
- Los cables sueltos deben terminarse de manera adecuada para la zona de
instalación.
- La conexión de tierra externa debe estar protegida por un dispositivo de
montaje externo o conexiones de cables/tubos conduit.
- Para el interruptor de la serie 74, la temperatura y la temperatura ambiente
están marcadas como T6 / T85 °C (-20 °C ≤ Ta ≤ +50 °C).
IOM
Serie 70
Mini-Change
Terminación DCG
Terminación DCA
Terminación DCD
SubSea
Terminación 3DD
Terminación 3DE
Terminación 4DD
Terminación 4DE
Terminación DBD
Terminación A&F
Terminación B
Diagramas de cableado de la serie 70 – SPDT
Ex ia IIC T6 Ga, Ex ia IIIC T85 °C Da (Tamb = -40 °C a 50 °C)
Ex ia IIC T4 Ga, Ex ia IIIC T135 °C Da (Tamb = -40 °C a 100 °C)
Ex ia IIC T3 Ga, Ex ia IIIC T200 °C Da (Tamb = -40 °C a 150 °C)
Baseefa09ATEX0173X
IECEx BAS 09.0080X
Ui = 30 V y Ii = 250 mA
0518
II 1GD
Consultar el certificado Baseefa para conocer las condiciones especiales.
Todas las clasificaciones de áreas son de acuerdo al número de modelo.
Consultar los folletos del interruptor GO Switch para ver la lista completa.
Terminación DCH
Diagramas de cableado de 7G, 7H, 7I–
DPDT
4. CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: El Comprador puede
cancelar o suspender su pedido para cualquiera de los Bienes/Servicios descritos en el Acuerdo,
o todos ellos, siempre y cuando el Comprador avise por escrito al Vendedor con tiempo
razonable acerca de tal cancelación o suspensión y compense al Vendedor por pérdidas, daños,
costos y gastos que surjan por tal cancelación o suspensión.
5. GARANTÍA LIMITADA: Sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 6 de este
documento, el Vendedor garantiza que el firmware con licencia para los Bienes ejecutará las
instrucciones de programación proporcionadas por el Vendedor, y que los Bienes fabricados o
los Servicios proporcionados por el Vendedor estará libre de defectos materiales o de mano de
obra bajo condiciones normales de uso y cuidado. Las garantías anteriores serán válidas hasta
el vencimiento del período de garantía correspondiente. Todos los demás Bienes están
garantizados por doce (12) meses a partir de la fecha de embarque por parte del Vendedor. Los
artículos de consumo y los Servicios están garantizados por un período de 90 días a partir de la
fecha de embarque o terminación de los Servicios. Los productos comprados por el Vendedor a
otros proveedores para revenderlos al Comprador (“Productos de reventa”) tendrán sólo la
garantía otorgada por el fabricante original. El Comprador está de acuerdo en que el Vendedor
no es responsable de los Productos de reventa más allá de hacer un esfuerzo comercial
razonable para acordar la procura y embarque de los Productos de reventa. Si el Comprador
descubre defectos de garantía y notifica al Vendedor por escrito durante el período de garantía
correspondiente, el Vendedor deberá, a discreción propia, corregir los errores encontrados por el
Vendedor en el firmware o en los Servicios, reparar o reemplazar FOB en punto de fabricación la
parte de los Bienes o firmware que el Vendedor encuentre defectuosa, o reembolsar el precio de
compra de la parte defectuosa de los Bienes/Servicios. Todos los reemplazos o reparaciones
necesarios por mantenimiento no adecuado, desgaste y uso normales, fuentes de alimentación o
condiciones ambientales no adecuadas, accidentes, uso indebido, instalación no adecuada,
modificación, reparación, uso de piezas de reemplazo no autorizadas, almacenamiento o
manipulación, o cualquier otra causa que no sea culpa del Vendedor no están cubiertos por esta
garantía limitada, y deberán ser corregidos por cuenta del Comprador. El Vendedor no estará
obligado a pagar los costos o cargos incurridos por el Comprador ni cualquier otro tercero,
excepto cuando se acuerde por escrito y por adelantado con el Vendedor. Todos los costos
incurridos por desinstalación, reinstalación y flete, y el tiempo y gastos del personal y repre-
sentantes del Vendedor correspondientes a los traslados a campo y los diagnósticos amparados
en esta cláusula de garantía correrán por cuenta del Comprador, a menos que el Vendedor los
acepte por escrito. Los Bienes reparados y las piezas reemplazadas por el Vendedor durante el
período de garantía estarán en garantía durante el tiempo restante del período de garantía
original o durante (90) días, el que sea mayor. Esta garantía limitada es la única que otorga el
Vendedor y puede ser corregida solo por escrito firmado por el Vendedor. LAS GARANTÍAS Y
SOLUCIONES ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE SON EXCLUYENTES.
NO EXISTEN DECLARACIONES NI GARANTÍAS DE NINGUNA CLASE, EXPLÍCITAS O
IMPLÍCITAS, EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN
PROPÓSITO PARTICULAR O CUALQUIER OTRO ASUNTO CON RESPECTO A
CUALQUIERA DE LOS BIENES O SERVICIOS.
6. LIMITACIÓN DE SOLUCIÓN Y RESPONSABILIDAD: EL VENDEDOR NO SERÁ RE-
SPONSABLE POR DAÑOS OCASIONADOS POR DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO. NO SE
INCLUYEN LAS SOLUCIONES DEL COMPRADOR ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO. EN
NINGÚN CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE RECLAMO O CAUSA DE
ACCIÓN (YA SEA BASADO EN CONTRATO, INFRACCIÓN, NEGLIGENCIA, RESPONSABI-
LIDAD CIVIL ESTRICTA, OTRO AGRAVIO O CUALQUIER OTRA MANERA), SERÁ RE-
SPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ANTE EL COMPRADOR O SUS CLIENTES EXCEDER EL
PRECIO PAGADO POR EL COMPRADOR POR LOS BIENES ESPECÍFICOS FABRICADOS O
POR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL VENDEDOR, QUE DIERON LUGAR AL
RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN. EL COMPRADOR ACUERDA QUE EN NINGÚN CASO SE
EXTENDERÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VENDEDOR ANTE EL COMPRADOR O SUS
CLIENTES PARA INCLUIR DAÑOS FORTUITOS, DERIVADOS O PUNITIVOS. EL TÉRMINO
“DAÑOS DERIVADOS” INCLUIRÁ, ENTRE OTROS, LA PÉRDIDA DE GANANCIAS O IN-
GRESOS PREVISTOS, LA PÉRDIDA DE USO Y COSTOS INCURRIDOS, INCLUIDOS, ENTRE
OTROS, LOS COSTOS DE CAPITAL, COMBUSTIBLE Y ENERGÍA, Y LAS RECLAMACIONES
DE LOS CLIENTES DEL COMPRADOR.
7. PATENTES: Sujeto a las limitaciones de la Sección 6, el Vendedor defenderá al Comprador
en caso de que se le demande mediante un reclamo que arguya que los Bienes fabricados por el
Vendedor constituyen una violación a una patente válida de los EE. UU., y pagará cualquier
daño atribuido al Comprador como consecuencia de tal reclamo, siempre y cuando el Compra-
dor: notifique por escrito inmediatamente al Vendedor sobre tal demanda o amenaza de una
demanda; permita al Vendedor controlar completamente la defensa o compromiso de tal reclamo
de infracción; y proporcione toda la ayuda y cooperación razonables solicitadas por el Vendedor
para la defensa de tal demanda. En caso de que solo los Bienes fabricados por el Vendedor
estén en disputa de infracción en tal demanda y se prohíba su uso, el Vendedor, a su opción y
por su cuenta, proporcionará una alternativa comercialmente razonable, que incluya, entre otras,
la procuración del derecho de que el Comprador continúe usando los Bienes, el reemplazo de
tales Bienes por un producto que no viole ninguna patente, o la modificación de los Bienes para
que ya no violen ninguna patente. El Comprador está de acuerdo en que el Vendedor no será
responsable por infracciones, y que el Comprador indemnizará completamente al Vendedor por
ello, si la infracción se debiera al uso de los Bienes en relación con otros bienes no fabricados
por el Vendedor, o de alguna manera para la cual los Bienes no fueron diseñados por el
Vendedor, o si los Bienes no fueron diseñados por el Vendedor o si los Bienes fueron diseñados
por el Comprador o fueron modificados por el Comprador o para él, de manera tal que se
ocasione la violación de alguna patente.
8. IMPUESTOS: Cualquier impuesto o cargo gubernamental pagable por el Vendedor debido a
la fabricación, venta o entrega de los Bienes, o provisión de los Servicios, puede ser agregado, a
opción del Vendedor, al precio especificado. Lo anterior no se aplicará a los impuestos basados
en el ingreso neto del Vendedor.
13. DISPOSICIONES GENERALES: (a) El Comprador no asignará sus derechos ni sus
obligaciones que adquiere con este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del
Vendedor; (b) no existen entendimientos, acuerdos ni declaraciones, explícitas ni implícitas, que
no estén especificadas en el Acuerdo; (c) ninguna acción, independientemente de su forma, que
surja de transacciones relacionadas con el Acuerdo, puede ser entablada por ninguna de las
partes más de dos años después de la causa de acción devengada; (d) cualquier modificación
de estos términos y condiciones debe establecerse por escrito y debe ser firmada por un
representante del Vendedor debidamente autorizado; (e) el Acuerdo se forma bajo las leyes del
Estado de Missouri, debe ser interpretado y debe hacerse cumplir conforme a dichas leyes (sin
embargo, el Comprador y el Vendedor acuerdan que el lugar adecuado para toda acción judicial
que surja en relación con este Acuerdo será sólo en el Estado donde los Bienes involucrados en
tales acciones fueron fabricados); (f) la Convención de las Naciones Unidas en 1980 sobre
contratos para la Venta Internacional de Bienes no se aplica a este Acuerdo; (g) si alguna de las
disposiciones del Acuerdo no es válida bajo algún estatuto o ley, dicha disposición será omitida
sólo a ese respecto, sin afectar la validez del resto del Acuerdo; (h) el Vendedor rechaza
específicamente que se aplique al Acuerdo cualquier Normativa Federal de Adquisición (“FAR”)
u otra disposición o cláusula gubernamental de procuración; (i) A MENOS QUE SE INDIQUE LO
CONTRARIO ESPECÍFICAMENTE EN LA COTIZACIÓN DEL VENDEDOR, LOS BIENES Y
SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTE ACUERDO NO DEBEN USARSE EN APLICACIONES
NUCLEARES NI RELACIONADAS. El Comprador (i) acepta los Bienes y Servicios de acuerdo
con la restricción establecida en el párrafo inmediato anterior, (ii) acepta comunicar por escrito
dicha restricción a compradores o usuarios subsiguientes y (iii) acepta defender, indemnizar y
salvaguardar al Vendedor ante cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad civil, demanda,
juicio y daños, incluidos daños incidentales y derivados, que surjan del uso de los Bienes y
Servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada, ya sea que la causa de acción se base
en agravio, contrato u otro, incluidos alegatos de que la responsabilidad civil del Vendedor se
basa en la negligencia o responsabilidad civil estricta; (j) los derechos, soluciones y protecciones
otorgados al Vendedor bajo este Acuerdo, incluidos entre otros la indemnización del Vendedor,
limitación de solución y de responsabilidad y garantía limitada, se extenderán al Vendedor y a
sus afiliados, subsidiarias o compañías relacionadas que realicen o suministren trabajo, servicios
o productos bajo este Acuerdo o bajo cualquier acuerdo al que este haga referencia; y (k) el
Vendedor no acepta lo siguiente: (i) indemnizar al Comprador; ni (ii) nombrar al Comprador como
un asegurado adicional.
0518
Ex d IIC T6 Gb, Ex tb IIIC T85 °C Db IP66 (-40 °C < Ta < 50 °C)
Ex d IIC T4/T3 Gb, Ex tb IIIC T135 °C/T200 °C Db IP66
(-40 °C < Ta < +100 °C/150 °C)
Solo para la serie 74 con cable Niltox:
Ex d IIC T6 Gb, Ex tb IIIC T85 °C Db IP66 (-20 °C < Ta < 50 °C)
NCC 12.1268X
0518
II 2GD
Ex d IIC, Ex tD A21 IP66 T85 °C (Tamb = -20 °C a 50 °C)
Ex d IIC, Ex tD A21 IP66 T200 °C (Tamb = -40 °C a 150 °C)
Solo para la serie 74 con cable Niltox. Ex d IIC T6 Gb, Ex tb IIIC T85 °C Db, IP66
(Tamb -20 °C a 50 °C)
Baseefa08ATEX0360X
IECEx BAS 08.0122X
120 VCA/4 A Y 24 VCC/3 A PARA INTERRUPTORES SPDT
120 VCA/3 A Y 24 VCC/1 A PARA INTERRUPTORES DPDT
N/C Cable 3
N/A Cable 2
COM Cable 1
Tierra Amarillo/Verde
Terminación N (solo interruptor 74)
TM
Para la serie 7L con la aprobación “E”, se aplican las siguientes declaraciones:
- Este equipo es apto para usarse en aplicaciones de Clase I, división 2, grupos
A,B,C y D, clase II, división 2, grupos F y G, y clase III, o únicamente en
ubicaciones no peligrosas.
- Advertencia de peligro de explosion - La sustitución de componentes puede
afectar la idoneidad para aplicaciones de clase 1, división 2.
- Advertencia de peligro de explosión - No desconecte el equipo a menos que
la alimentación se haya apagado o se trate de un área que se sabe que no es
peligrosa.
Conductores para alta temp.
y PVC de 3 cables
N/C Rojo
N/A Azul
COM Negro
Conductores para alta temp.
y PVC de 4 cables
N/C Rojo
N/A Azul
COM Negro
Tierra Verde
Cable de PVC de 4 conductores
N/C Rojo
N/A Blanco
COM Negro
Tierra Verde
Micro-Change QDC –
3 pasadores
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/C
Pasador 3 N/A
Micro-Change QDC –
4 pasadores
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/C
Pasador 3 N/A
Pasador 4 Tierra
Cable de PVC de 3 conduc-
tores
N/C Rojo
N/A Blanco
COM Negro
Mini-Change QDC – 3
pasadores
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/C
Pasador 3 N/A
Mini-Change QDC –
5 pasadores
Pasador 1 N/A
Pasador 2 N/C
Pasador 3 Tierra
Pasador 4 Inactivo
Pasador 5 COM
Mini-Change QDC – 3 pasadores
para el modelo 7L
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/C
Pasador 3 N/A
Mini-Change QDC – 4
pasadores
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/A
Pasador 3 N/C
Pasador 4 Tierra
SubSea – 3 pasadores – Lock Sleeve
Pasador 1 N/C
Pasador 2 COM
Pasador 3 N/A
SubSea – 3 pasadores – Ángulo recto
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/A
Pasador 3 N/C
SubSea – 4 pasadores – Lock Sleeve
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/A
Pasador 3 N/C
Pasador 4 Tierra
SubSea – 4 pasadores – Ángulo recto
Pasador 1 COM
Pasador 2 N/A
Pasador 3 N/C
Pasador 4 Tierra
Conductores de PVC, cable y
Conductores de teflón
N/C1 – Rojo N/C2 – Rojo con líneas blancas
N/A1 – Azul N/C2 – Azul con líneas blancas
COM1 – Negro COM2 – Negro con líneas blancas
Tierra (verde)
Mini-Change QDC – 7 pasadores
Pasador 1 N/A
2
Pasador 2 COM
1
Pasador 3 N/C
2
Pasador 4 N/C
1
Pasador 5 COM
2
Pasador 6 N/A
1
Pasador 7 Tierra