TopWorx GO Switch 10 & 20 Series IOM El manual del propietario

Tipo
El manual del propietario

TopWorx GO Switch 10 & 20 Series IOM es un interruptor magnético versátil y fiable que funciona según el principio de funcionamiento de atracción magnética, reaccionando ante materiales magnéticos o metales ferrosos cuando estos quedan dentro del rango de detección del interruptor. Los interruptores GO utilizan imanes permanentes que, al ser activados con la presencia de un material ferroso o magnético, cambian el estado de los contactos eléctricos: de normalmente cerrado (N/C) a normalmente abierto (N/A).

TopWorx GO Switch 10 & 20 Series IOM es un interruptor magnético versátil y fiable que funciona según el principio de funcionamiento de atracción magnética, reaccionando ante materiales magnéticos o metales ferrosos cuando estos quedan dentro del rango de detección del interruptor. Los interruptores GO utilizan imanes permanentes que, al ser activados con la presencia de un material ferroso o magnético, cambian el estado de los contactos eléctricos: de normalmente cerrado (N/C) a normalmente abierto (N/A).

IOM
Los ingenieros de TopWorx proporcionan con gusto ayuda técnica sobre los interruptores GO™. Sin embargo,
es responsabilidad del cliente determinar si el producto es seguro y adecuado para su aplicación en particular.
También es responsabilidad del cliente instalar el interruptor usando los códigos eléctricos actuales de su localidad. Serie 10 y 20
Incorrecto
Correcto
TM
Precaución: daños al interruptor
Los interruptores deben instalarse en acatamiento de los códigos eléctricos locales.
Las capacidades de los interruptores GO deben coincidir con los requisitos respecto
a la frecuencia operativa, tipo de carga, etc.
Las conexiones del cableado deben estar adecuadamente afianzadas.
Para interruptores de dos circuitos, la polaridad de los contactos debe coincidir a fin
de minimizar la posibilidad de un cortocircuito eléctrico de línea a línea.
En entornos húmedos, usar un prensaestopas certificado o una barrera similar contra
la humedad para evitar que entre agua/condensación en el conducto.
Peligro: uso incorrecto
Todos los interruptores deben instalarse en acatamiento de los requisitos de certificación.
Introducción
Los interruptores GO
TM
funcionan según el principio de funcionamiento de atracción
magnética, reaccionando ante materiales magnéticos o metales ferrosos (objetivos)
cuando estos quedan dentro del rango de detección del interruptor. Aunque el diseño
varía entre un interruptor y otro de acuerdo con la aplicación en que se utilizará, todos
los interruptores GO
TM
usan imanes permanentes que, al ser activados con la presencia
de un material ferroso o magnético (objetivo), cambian el estado de los contactos
eléctricos: de normalmente cerrado (N/C) a normalmente abierto (N/A).
Consejos de montaje para el interruptor estándar y el
interruptor de enganche
Determinar el sitio de funcionamiento deseado.
Determinar la ubicación del área de detección en el interruptor GO.
Colocar el interruptor y el objetivo en una posición tal que garantice que el objetivo
quede dentro del área de detección de los interruptores.
En la figura 1, el objetivo ferroso ha sido
colocado de modo que se detenga en el
borde exterior de la envolvente de detec-
ción. Esta es una condición marginal para
un funcionamiento fiable a largo plazo.
En la figura 2, el objetivo ferroso se ha
colocado de modo que se detenga
dentro de la envolvente de detección,
garantizando así un funcionamiento
fiable y prolongado.
El objetivo ferroso debe tener un tamaño mínimo de 1 pulgada cúbica. En caso de que el
tamaño del objetivo sea inferior a 1 pulgada cúbica, es posible que se reduzca
considerablemente la eficacia operativa o que el interruptor no pueda detectar el objetivo.
Figura 1
Figura 2
Objetivo
Objetivo
Rango de detección
Rango de detección
Rango de detección
Rango de detección
Acero
dulce
En la figura 3, el objetivo ferroso es
demasiado pequeño para poder ser
detectado con fiabilidad a largo plazo.
En la figura 4, el objetivo es de tamaño y
masa suficientes para un funcionamiento
fiable a largo plazo.
El interruptor puede montarse en cualquier posición.
Figura 3
Figura 4
Lado a lado en un soporte no ferroso
(figuras 5 y 6).
Figura 5
Área de detección
Área de detección
Figura 6
Interruptor montado sobre materiales no magnéticos
Para obtener mejores resultados, se recomienda:
a). Mantener todos los materiales ferrosos separados, como mínimo, 1 pulg. del interruptor.
b). El acero ubicado en el exterior del área de detección del interruptor no afectará su fun-
cionamiento.
No se recomienda montar los interruptores en metales ferrosos debido a que se reduce la
distancia de detección.
Activación/desactivación del interruptor
a). El interruptor con contactos estándar tiene el área de detección en un costado del inter-
ruptor (A). Para activarlo, el objetivo ferroso o magnético debe penetrar por completo el área
de detección del interruptor (figura 7). Para desactivarlo, el objetivo debe salir por completo
del área de detección, a una distancia igual o superior que la distancia de restablecimiento
indicada en la tabla.
Rango de detección
Rango de detección
Rango de detección
Figura 7
Figura 8
Figura 9
Interruptor activado
Interruptor desactivado
Interruptor activado de nuevo
A
Objetivo
Objetivo
Objetivo
Para activar los contactos del lado A (ver figura 10), el objetivo debe penetrar por com-
pleto el área de detección A del interruptor (consultar los rangos de detección en la tabla
x). Para desactivar los contactos del lado A y activar los del lado B, el objetivo debe salir
por completo del área de detección A y otro objetivo debe penetrar totalmente el área de
detección B (figura 11). Para volver a activar los contactos del lado A, el objetivo debe
salir por completo del área de detección B y volver a penetrar completamente el área de
detección A (figura 13).
Objetivo
Objetivo
Objetivo
Rango de detección
Rango de detección
Rango de detección
Figura 10 Figura 11
Figura 12
Rango de detección
Objetivo ferroso
Objetivo de barra de acero de
13 mm (1/2") x 25 mm (1") x
102 mm (4"). Objetivo ferroso
estándar de fábrica usado
para establacer la distancia
de detección y la distancia de
restablecimiento. (Figura 14).
A - Detección
B - Restablecimiento
Rango de detección, incluso de los objetivos ferrosos y de los imanes.
Estándar y de enganche
Detección ampliada (sólo disponible en la serie 10)
Tabla 1
Tabla 2
Interruptores de sellado
Figura 14
Figura 15
Conducto
Agua
Conexión del conducto o del cable
Figura 16
Figura 17
Información de cableado
CA
Voltios 120 240 480
Amperios 10 5 2,5
Voltios 24 48 120
CC
Amperios 3 1 0,5
Tabla 3
Todos los interruptores GO son de contacto seco; es decir, no tienen caída de
tensión cuando están cerrados, ni tienen ninguna corriente de fuga cuando
están abiertos. Si se trata de instalación de unidades múltiples, los interruptores
pueden conectarse en serie o en paralelo.
En la figura 14, el sistema del conducto está lleno de agua y hay fugas en el
interior del interruptor. Con el transcurso del tiempo, esto puede ocasionar que
el interruptor falle prematuramente.
En la figura 15, se muestra como, en la terminación del interruptor, puede
acoplarse un dispositivo de entrada de cable roscado certificado (suministrado
por el usuario), que se ajuste a las instrucciones del fabricante, a fin de evitar
la entrada de agua ya que podría causar el fallo prematuro del interruptor.
Clasificaciones nominales
Si se monta el interruptor sobre una pieza móvil, asegúrese de que el conduc-
to flexible sea suficientemente largo para permitir el movimiento y que esté
bien colocado para evitar sujeciones o tirones. (figura 16). En aplicaciones
húmedas, usar un prensaestopas certificado o una barrera similar contra la
humedad para evitar que entre agua/condensación en el conducto. (figura 17).
Área de detección
A
B
Figura 13
Declaración de conformidad de la CE
Los productos aquí descritos cumplen
con las disposiciones de las siguientes
directivas de la Comunidad Europea,
incluso las enmiendas más recientes:
Directiva de baja tensión (2006/95/CE)
Directiva EMC (2004/108/CE)
Directiva de máquinas (2006/42/CE)
Directiva ATEX (94/9/CE)
Forma
Sólo tensiones similares.
Circuitos no aislados.
Restablecimiento (mm)
Detección
Estándar (mm) y de
enganche (mm)
Objetivo
ferroso
Restablecimiento (mm)
Detección
ampliada (mm)
Objetivo
ferroso
A A
Prensaestopas
certificado
Conducto
Agua
Drenaje de
agua
Unipolares bidireccionales (SPDT)
IOM
Serie 10 y 20
5. GARANTÍA LIMITADA: sujeto a las limitaciones contenidas en la Sección 6 de este documento, el Vendedor
garantiza que el firmware con licencia para los Bienes ejecutará las instrucciones de programación proporcion-
adas por el Vendedor, y que los Bienes fabricados o los Servicios proporcionados por el Vendedor carecerán
de defectos de materiales y de mano de obra si se utilizan y cuidan normalmente. Las garantías anteriores
serán válidas hasta el vencimiento del período de garantía correspondiente. Todos los demás Bienes están
garantizados por doce (12) meses a partir de la fecha de embarque por parte del Vendedor. Los artículos de
consumo y los Servicios están garantizados por un período de 90 días a partir de la fecha de embarque o
terminación de los Servicios. Los productos comprados por el Vendedor a una tercera persona para revender-
los al Comprador (“Productos de reventa”) tendrán sólo la garantía otorgada por el fabricante original. El
Comprador está de acuerdo en que el Vendedor no es responsable de los Productos de reventa más allá de
hacer un esfuerzo comercial razonable para acordar la procura y embarque de los Productos de reventa. Si
el Comprador descubre defectos de garantía y notifica al Vendedor por escrito durante el período de garantía
correspondiente, el Vendedor deberá, a discreción propia, corregir los errores encontrados por el Vendedor
en el firmware o en los Servicios, reparar o reemplazar FOB en punto de fabricación la parte de los Bienes
o firmware que el Vendedor encuentre defectuosa, o reembolsar el precio de compra de la parte defectuosa
de los Bienes/Servicios. Todos los reemplazos o reparaciones necesarios por mantenimiento no adecuado,
desgaste y uso normales, fuentes de alimentación o condiciones ambientales no adecuadas, accidentes,
uso indebido, instalación no adecuada, modificación, reparación, uso de piezas de reemplazo no autorizadas,
almacenamiento o manipulación, o cualquier otra causa que no sea culpa del Vendedor no están cubiertos
por esta garantía limitada, y deberán ser llevados a cabo por cuenta del Comprador. El Vendedor no estará
obligado a pagar los costos o cargos incurridos por el Comprador ni cualquier otra tercera persona, excepto
cuando se acuerde por escrito y por adelantado con el Vendedor. Todos los costos incurridos por desin-
stalación, reinstalación y flete, además del tiempo y gastos del personal y representantes del Vendedor
correspondientes a los traslados a campo y los diagnósticos amparados en virtud de esta cláusula de garantía
correrán por cuenta del Comprador, a menos que el Vendedor los acepte por escrito. Los Bienes reparados y
las piezas reemplazadas por el Vendedor durante el período de garantía estarán en garantía durante el tiempo
restante del período de garantía original o durante (90) días, el que sea mayor. Esta garantía limitada es la
única que otorga el Vendedor y puede ser corregida sólo por un escrito firmado por el Vendedor. LAS
GARANTÍAS Y SOLUCIONES ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE SON EXCLUYENTES. NO EXISTEN
DECLARACIONES NI GARANTÍAS DE NINGUNA CLASE, BIEN SEA EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, EN
RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR O
CUALQUIER OTRO ASUNTO CON RESPECTO A CUALQUIERA DE LOS BIENES O SERVICIOS.
6. LIMITACIÓN DE SOLUCIÓN Y RESPONSABILIDAD: EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR
DAÑOS OCASIONADOS POR DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO. LAS SOLUCIONES DEL COMPRADOR
ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO SON EXCLUYENTES. EN NINGÚN CASO, INDEPENDIENTEMENTE
DE LA FORMA DE RECLAMO O CAUSA DE ACCIÓN (YA SEA BASADO EN CONTRATO, INFRACCIÓN,
NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD CIVIL ESTRICTA, OTRO AGRAVIO O CUALQUIER OTRA MANERA),
SERÁ RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ANTE EL COMPRADOR O SUS CLIENTES EXCEDER EL
PRECIO PAGADO POR EL COMPRADOR POR LOS BIENES ESPECÍFICOS FABRICADOS O POR LOS
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL VENDEDOR, QUE DIERON LUGAR AL RECLAMO O CAUSA DE
ACCIÓN. EL COMPRADOR ACUERDA QUE EN NINGÚN CASO SE EXTENDERÁ LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL VENDEDOR ANTE EL COMPRADOR O SUS CLIENTES DE MODO QUE SE INCLUYAN DAÑOS
FORTUITOS, DERIVADOS O PUNITIVOS. EL TÉRMINO “DAÑOS DERIVADOS” INCLUIRÁ, ENTRE OTROS,
LA PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS PREVISTOS, LA PÉRDIDA DE USO Y COSTOS INCURRIDOS,
INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS COSTOS DE CAPITAL, COMBUSTIBLE Y ENERGÍA, Y LAS
RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES DEL COMPRADOR.
7. PATENTES: sujeto a las limitaciones de la Sección 6, el Vendedor defenderá al Comprador en caso de que
se le demande mediante un reclamo que arguya que los Bienes fabricados por el Vendedor constituyen una
violación a una patente válida de los EE. UU., y pagará cualquier daño atribuido al Comprador como
consecuencia de tal reclamo, siempre y cuando el Comprador: notifique por escrito inmediatamente
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA
Estos términos y condiciones, la cotización o reconocimiento, así como todos los documentos
incorporados por referencia a ellos, obligan a TopWorx, en adelante denominado el Vendedor, y al
comprador, en adelante Comprador, y constituyen todo el acuerdo (Acuerdo) entre el Comprador y el
Vendedor para la provisión de servicios (Servicios) o la venta de bienes (Bienes) incluido (excepto como
se indica en la Sección 10) el firmware incorporado en ellos.
1. PRECIOS: a menos que el Vendedor especifique lo contrario, el precio otorgado por el Vendedor
para los Bienes o Servicios permanecerá vigente durante treinta (30) días después de la fecha de la
cotización del Vendedor o aceptación del pedido para los Bienes/Servicios, lo que ocurra primero,
siempre y cuando el Vendedor reciba y acepte en ese período de tiempo una autorización completa e
incondicional para la fabricación y embarque inmediatos de los Bienes o la provisión de los Servicios
según los procedimientos estándar de procesamiento del Vendedor. Si el Vendedor no recibe dicha
autorización dentro de treinta (30) días, el Vendedor tendrá derecho de cambiar el precio de los Bienes/
Servicios al precio vigente para tales Bienes/Servicios en el momento de enviar el pedido para su
fabricación final. Los precios para los Bienes no incluyen almacenamiento, instalación, puesta en
marcha ni mantenimiento de estos, a menos que se indique expresamente en la cotización del
Vendedor. No obstante lo anterior, el precio de los Bienes/Servicios vendidos por el Vendedor, pero
fabricados por otros, será el precio del Vendedor que esté vigente en el momento del embarque al
Comprador.
2. ENTREGA, ACEPTACIÓN DEL PEDIDO Y DOCUMENTACIÓN: todas las fechas de embarque son
aproximadas, de acuerdo al momento en que el Vendedor reciba toda la información necesaria del
Comprador para procesar el pedido adecuadamente. No obstante cualquier disposición contraria a este
y otros documentos relacionados con esta transacción, e independientemente de cómo se haya
cotizado el precio, sea FOB, FAS, CIF u otro, el título legal de los Bienes y el riesgo de perderlos debe
transferirse al Comprador como se indica a continuación: para las ventas en que el destino final de los
Bienes sea dentro de EE. UU., al entregar los bienes al transportista en el punto de embarque; para las
ventas en que el destino final de los Bienes sea fuera de EE. UU., inmediatamente después de que los
Bienes hayan cruzado los límites territoriales de EE. UU. El Vendedor debe proporcionar al Comprador
los datos/documentación que se identifica específicamente en la cotización. Si el Vendedor debiera
proporcionar copias adicionales de los datos/documentación o datos/documentación que no se
proporcionan de manera estándar, serán proporcionados al Comprador al precio del Vendedor vigente
en ese momento. Los datos/documentación marcados como confidenciales o patentados no podrán ser
reproducidos ni usados para ningún fin distinto de aquel para el cual fueron proporcionados y no
deberán ser revelados a terceros sin el previo permiso por escrito del Vendedor.
3. EXCUSA DE INCUMPLIMIENTO: el Vendedor no será responsable de demoras en el cumplimiento o
por el incumplimiento debido a fallos o interrupción de sistemas computarizados o de telecomunicación,
catástrofes naturales, guerra, disturbios, incendio, terrorismo, disputas laborales, falta de disponibilidad
de materiales o componentes, explosión, accidente, cumplimiento de requerimientos gubernamentales,
leyes, reglamentaciones, órdenes o acciones, o circunstancias o causas imprevistas que estén fuera del
control razonable del Vendedor. En caso de que ocurra tal demora, se aumentará el tiempo para el
cumplimiento o entrega en un período razonablemente necesario para superar el efecto de la demora.
4. CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR: el Comprador puede cancelar o
suspender su pedido para cualquiera de los Bienes/Servicios descritos en el Acuerdo, o todos ellos,
siempre y cuando el Comprador avise por escrito al Vendedor con tiempo razonable acerca de tal
cancelación o suspensión y compense al Vendedor por pérdidas, daños, costos y gastos debidos a tal
cancelación o suspensión.
provisión de los Servicios y la preparación de la cotización del Vendedor, y en caso de que las
condiciones operativas reales, u otras condiciones, sean diferentes de las declaradas por el
Comprador y utilizadas por el Vendedor, cualquier garantía u otras disposiciones contenidas
aquí que sean afectadas por tales condiciones quedarán anuladas y no serán válidas.
12. EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN: el Comprador acepta que todas las leyes de control
aplicables de importación y exportación, reglamentaciones, órdenes y requisitos, incluidos,
entre otros, los de los Estados Unidos y de la Unión Europea, así como de las jurisdicciones
en donde el Vendedor y el Comprador estén establecidos o de donde se puedan suministrar
los productos, se aplicarán a la recepción y al uso de los Bienes y Servicios. En ningún caso
el Comprador usará, transferirá, liberará, importará, exportará, o reexportará Bienes en
violación de estas leyes, reglamentaciones, órdenes o requisitos aplicables.
13. PROVISIONES GENERALES: (a) el Comprador no asignará sus derechos ni sus
obligaciones que adquiere en virtud de este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito
del Vendedor; (b) no existen entendimientos, acuerdos ni declaraciones, explícitas ni
implícitas, que no estén especificadas en el Acuerdo; (c) ninguna acción, independientemente
de su forma, que surja de transacciones relacionadas con el Acuerdo, puede ser entablada
por ninguna de las partes más de dos años después de la causa de acción devengada; (d)
cualquier modificación de estos términos y condiciones debe establecerse por escrito y debe
ser firmada por un representante del Vendedor debidamente autorizado; (e) el Acuerdo se
forma bajo las leyes del Estado de Missouri, debe ser interpretado y debe hacerse cumplir
conforme a dichas leyes (sin embargo, el Comprador y el Vendedor acuerdan que el lugar
adecuado para toda acción judicial que surja en relación con este Acuerdo será sólo en el
Estado donde fueron fabricados los Bienes involucrados en tales acciones); (f) la Convención
de las Naciones Unidas en 1980 sobre contratos para la Venta Internacional de Bienes no se
aplica a este Acuerdo; (g) si alguna de las disposiciones del Acuerdo no es válida bajo algún
estatuto o ley, dicha disposición será omitida sólo a ese respecto, sin afectar la validez del
resto del Acuerdo; (h) el Vendedor rechaza específicamente que se aplique al Acuerdo
cualquier Normativa Federal de Adquisición (“FAR”) u otra disposición o cláusula
gubernamental de procuración; (i) A MENOS QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO
ESPECÍFICAMENTE EN LA COTIZACIÓN DEL VENDEDOR, LOS BIENES Y SERVICIOS
INCLUIDOS EN ESTE ACUERDO NO DEBEN USARSE EN APLICACIONES NUCLEARES
NI RELACIONADAS. El Comprador (i) acepta los Bienes y Servicios de acuerdo con la
restricción establecida en el párrafo inmediato anterior, (ii) acepta comunicar por escrito dicha
restricción a compradores o usuarios subsiguientes y (iii) acepta defender, indemnizar y
salvaguardar al Vendedor ante cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad civil,
demanda, juicio y daños, incluidos daños incidentales y derivados, que surjan del uso de los
Bienes y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada, ya sea que la causa de
acción se base en agravio, contrato u otro, incluidos alegatos de que la responsabilidad civil
del Vendedor se basa en negligencia o responsabilidad civil estricta; (j) los derechos,
soluciones y protecciones otorgados al Vendedor bajo este Acuerdo, incluidos entre otros la
indemnización del Vendedor, limitación de solución y de responsabilidad y garantía limitada,
se extenderán al Vendedor y a sus afiliados, subsidiarias o compañías relacionadas que
realicen o suministren trabajo, servicios o productos en virtud de este Acuerdo o bajo
cualquier acuerdo al que este haga referencia; y (k) el Vendedor no acepta lo siguiente:
(i) indemnizar al Comprador; ni (ii) nombrar al Comprador como un asegurado adicional.
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nuestra compañía, capacidades y productos, incluso números de
modelo, hojas de datos, especificaciones, dimensiones y
certificaciones.
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© 2013 TopWorx. Todos los derechos reservados. TopWorx™, GO Switch™
y Valvetop™ son marcas registradas de TopWorx™. El logotipo de Emerson es
una marca registrada y de servicio de Emerson Electric. Co. © 2013 Emerson
Electric Company. Todas las demás marcas pertenecen a sus respectivos
propietarios. La información de este documento, incluso las especificaciones de
los productos, está sujeta a cambio sin previo aviso.
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Las Américas
3300 Fern Valley Road
Louisville, Kentucky 40213 USA
+1 502 969 8000
al Vendedor sobre tal demanda o amenaza de una demanda; permita al Vendedor controlar completamen-
te la defensa o compromiso de tal reclamo de infracción; y proporcione toda la ayuda y cooperación
razonables solicitadas por el Vendedor para la defensa de tal demanda. En caso de que sólo los Bienes
fabricados por el Vendedor estén en disputa de infracción en tal demanda y se prohíba su uso, el
Vendedor, a su opción y por su cuenta, proporcionará una alternativa comercialmente razonable, que
incluya, entre otras, la procuración del derecho de que el Comprador continúe usando los Bienes, el
reemplazo de tales Bienes por un producto que no viole ninguna patente, o la modificación de los Bienes
para que ya no violen ninguna patente. El Comprador está de acuerdo en que el Vendedor no será
responsable por infracciones, y que el Comprador indemnizará completamente al Vendedor por ello, si la
infracción se debiera al uso de los Bienes en relación con otros bienes no fabricados por el Vendedor, o de
alguna manera para la cual los Bienes no fueron diseñados por el Vendedor, o si los Bienes no fueron
diseñados por el Vendedor o si los Bienes fueron diseñados por el Comprador o fueron modificados por el
Comprador, o para él, de manera tal que se ocasione la violación de alguna patente.
8. IMPUESTOS: cualquier impuesto o cargo gubernamental pagadero por parte del Vendedor en razón de
la fabricación, venta o entrega de los Bienes, o provisión de los Servicios, puede ser agregado, a opción
del Vendedor, al precio especificado. Lo anterior no se aplicará a los impuestos basados en los ingresos
netos del Vendedor.
9. TÉRMINOS DE PAGO: sujeto a la aprobación del Departamento de Crédito del Vendedor, los plazos
son FOB en punto de embarque, 30 días netos a partir de la fecha de la factura del Vendedor en moneda
de EE. UU., excepto para pagos parciales aplicables descritos más adelante o embarques de exportación
para los cuales el Vendedor puede requerir otros arreglos. Los cargos de flete pueden incluir los costos de
embarque y tramitación, y el Comprador pagará todos esos cargos. Si no se hace algún pago al Vendedor
a la fecha de vencimiento, se generarán intereses a una tasa de 1-1/2% por mes a partir de la fecha en
que se venció el pago hasta que se reciba y es posible que se retengan futuros embarques. En caso de
que el Comprador no realice los pagos cuando deba, el Vendedor tendrá el derecho, entre otras
soluciones, de cancelar el Acuerdo o de suspender más entregas estipuladas por este u otros acuerdos
con el Comprador. El Comprador será responsable de todos los gastos generados por cobranza de pagos
vencidos, incluidos honorarios de abogados. A menos que se indique lo contrario en la cotización por
escrito del Vendedor, el Comprador realizará pagos parciales periódicos cuando el precio de compra de
este Acuerdo supere los 100 000 USD. En tales casos, las facturas serán emitidas por el Vendedor y
serán pagadas por el Comprador de acuerdo a lo siguiente: pago parcial 1: 30% del precio a la aceptación
del pedido por parte del Vendedor. Pago parcial 2: 30% del precio cuando el Vendedor envíe al área de
fabricación las listas de materiales aprobadas para proceder al montaje. Pago parcial 3: 40% del precio
cuando el Vendedor envíe los Bienes. El Vendedor se reserva el derecho de designar períodos de pago
adicionales en caso de que el Acuerdo incluya Servicios de más de 50 000 USD.
10. SOFTWARE Y FIRMWARE: no obstante cualquier otra disposición que establezca lo contrario,
el Vendedor o el agente licenciante independiente que corresponda retendrá todos los derechos de
propiedad y título de su firmware y software respectivos, incluidos todos los derechos de autor en relación
con tal firmware y software y todas las copias de tal firmware y software. Con la excepción de lo estipulado
de otra manera en el presente documento, al Comprador se le otorga una licencia no exclusiva, libre de
regalías, para usar el firmware y el software, y las copias de firmware y software, incorporadas en los
Bienes sólo en combinación con tales Bienes y sólo en el sitio de la planta del Comprador donde se usen
los Bienes por primera vez. El Comprador puede negociar con el Vendedor licencias separadas para usar
tales copias y el firmware y software en otros sitios. El uso que el Comprador haga de determinado
firmware (según lo especifique el Vendedor) y todo otro software estará regido exclusivamente por los
términos de licencia correspondientes del Vendedor o la agencia licenciante independiente.
11. DATOS SUMINISTRADOS POR EL COMPRADOR: En la medida que el Vendedor se haya fiado de
las especificaciones, información, declaración de condiciones operativas u otros datos o información
suministrados por el Comprador al Vendedor (“Datos”) en la selección o diseño de los Bienes o la
S-K025 R8 ES
Conexión a tierra
Según sean los requisitos de certificación, los interruptores GO se pueden suministrar con o sin un
cable de conexión a tierra integrado. En caso de que no se suministre un cable de conexión a tierra,
el instalador deberá asegurarse de que la caja tenga una conexión a tierra adecuada.
Europa
Horsfield Way
Bredbury Industrial Estate
Stockport SK6 2SU
Reino Unido
+44 0 161 406 5155
África
24 Angus Crescent
Longmeadow Business Estate East
Modderfontein
Gauteng
Sudáfrica
27 011 441 3700
Oriente Medio
P.O. Box 17033
Jebel Ali Free Zone
Dubai 17033
Emiratos Árabes Unidos
971 4 811 8283
Asia-Pacífico
1 Pandan Crescent
Singapur 128461
+65 6891 7550
Diagramas de cableado de los interruptores
Ex ia IIC T6 Ga (-20 °C a +50 °C)
Ex ia IIIC T 85 °C Da
Baseefa 12ATEX0187X
IECEx BAS 12.0106X
0518
II 1 GD
Ex ia IIC T4 Ga (-40 °C a +100 °C)
Ex ia IIIC T1 35 °C Da
Baseefa 12ATEX0187X
IECEx BAS 12.0106X
0518
II 1 GD
0518
II 1 GD
Ex ia IIC T3 Ga (-40 °C a 150 °C)
Ex ia IIIC T 85 °C Da
Baseefa 12ATEX0187X
IECEx BAS 12.0106X
Marcas
TM
Forma “C”
Conexión de
carga doble
típica
N/A
Carga
Carga
COM
Conexión a tierra
Forma “A”
Normalmente
abierto
Conexión típica de
advertencia
de alarma o de fin
de carrera
Carga
N/A
COM
CA o CC
CA o CC
Forma “Z”
Normalmente cerrado
Normalmente abierto
Doble acción
Doble interrupción
Conectar sólo con la
misma polaridad
COM
CA o CC
CA o CC
CA o CC
Carga
Carga
N/A
N/A
N/C
N/C
Forma “B”
Normalmente cerrado
Conexión típica
de sobrecarrera o
de fin de carrera
Conductores de alta
temp. y de PVC de 4
cables
N/C Rojo
N/A Azul
COM Negro
TIERRA Verde
Terminaciones A y F
DMBD forma Z
Conductores de PVC
N/C 1 y 2 Franjas rojas y rojas/
blancas
N/A 1 y 2 Franjas azules y azules/
blancas
Terminaciones A
Cable SO
N/C Rojo
N/A Blanco
COM Negro
TIERRA Verde
Terminación B
DMDB forma Z
Cable SO - 4 conductores
N/A 2 Negro
N/C 2 Blanco
N/A 1 Verde
N/C 1 Rojo
DMDB forma Z
Cable SO - 5 conductores
N/A 2 Naranja
N/A 2 Rojo
N/A 1 Negro
N/C 1 Blanco
Tierra Verde
Mini-Change DCD con 4
pasadores
Pasador 1 COM negro
Pasador 2 N/A,
blanco
Pasador 3 N/C, rojo
Pasador 4 TIERRA,
verde
Terminaciones DCD
Terminaciones DCA
Mini-Change DCA con 3
pasadores
Pasador 1 COM, verde
Pasador 2 N/C, negro
Pasador 3 N/A, blanco
Ex de IIC T6 Gb, Ex tb IIIC T 85 °C Db, IP64
Tamb = -40 °C a +60 °C
Baseefa12ATEX0160X
IECEx BAS 12.0098X
30 V CA/CC @ 0,25 A PARA LOS INTERRUPTORES
UNIPOLARES BIDIRECCIONALES
0518
II 2 GD
El cableado debe tener un calibre de 16 a 18
y tener la clasificación nominal para la carga
eléctrica que se indica en el interruptor con
una temperatura de servicio de 80 °C como
mínimo.
Los tornillos para el terminal de cables, (4),
número 8-32X5/16”, de acero inoxidable con
anillo anular, deben apretarse a 0,06 Nm.
La placa de la cubierta se debe apretar en el
bloque de terminales a un valor de 0,06 Nm.
Condiciones especiales para la seguridad
intrínseca
Ambos contactos del interruptor bidireccional y los polos
separados del interruptor bipolar, dentro de un interruptor,
deben formar parte del mismo circuito de seguridad intrínseca.
Los interruptores de proximidad no requieren una conexión a
tierra por motivos de seguridad, no obstante, se proporciona
una conexión a tierra que está directamente conectada a la
caja metálica. Normalmente, un circuito de seguridad
intrínseca puede estar conectado a tierra en un solo punto.
Si se utiliza la conexión a tierra, esto se debe tener en cuenta
en cualquier instalación. Es decir, mediante el uso de una
interfaz aislada galvánicamente.
Las variantes del bloque de terminales del equipo cuentan con
una cubierta no metálica que constituye un peligro electrostático
potencial y debe limpiarse exclusivamente con un paño húmedo.
El interruptor debe ser suministrado por un proveedor de
seguridad intrínseca Ex ia IIC certificada.
Los cables aéreos deben tener una terminación adecuada
para la zona de instalación.
Normas aplicables:
IEC 60079-0: 2011
IEC 60079-11: 2011
IEC 60079-1: 2007-04
IEC 60079-31: 2008
IEC 60079-7: 2006-07
Cableado del bloque de terminales para
mayor seguridad y a prueba de incendios
1. La conexión a tierra externa puede lograrse a través de las fijaciones
de montaje. Estas fijaciones deben ser de acero inoxidable o bien de un
metal no ferroso a fin de minimizar tanto la corrosión como las
interferencias magnéticas de la función de interruptor. La conexión se
debe realizar de tal modo que se eviten aflojamientos y torsiones (por
ejemplo, con orejetas de terminal/tuercas moldeadas y arandelas de
bloqueo).
2. Se deben instalar dispositivos de entrada de cable adecuadamente
certificados, de acuerdo con la norma IEC60079-14, que además
deben preservar la clasificación nominal de la protección contra ingreso
(IP, por sus siglas en inglés) de la caja. La rosca del dispositivo de
entrada del cable no debe sobresalir en el interior del cuerpo de la caja
(es decir, debe mantenerse el espacio libre con respecto a los
terminales).
3. En cada terminal se debe colocar exclusivamente un solo conductor
de un solo hilo o de varios hilos, de calibre 16 a 18 AWG (1,3 a 0,8
mm2). El aislante de cada conductor debe extenderse a no más de 1
mm de la placa de sujeción de los terminales. No se permite el uso de
casquillos u orejetas de conexión.
EN 60079-0: 2012
EN 60079-11: 2012
EN 60079-1: 2007
EN 60079-7: 2007
EN 60079-31: 2009
N/A
TIERRA
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TopWorx GO Switch 10 & 20 Series IOM El manual del propietario

Tipo
El manual del propietario

TopWorx GO Switch 10 & 20 Series IOM es un interruptor magnético versátil y fiable que funciona según el principio de funcionamiento de atracción magnética, reaccionando ante materiales magnéticos o metales ferrosos cuando estos quedan dentro del rango de detección del interruptor. Los interruptores GO utilizan imanes permanentes que, al ser activados con la presencia de un material ferroso o magnético, cambian el estado de los contactos eléctricos: de normalmente cerrado (N/C) a normalmente abierto (N/A).