STEC 850 A1
■ 34 │ US-ES
Declaración de conformidad de la FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 del Reglamento de la
FCC. La operación está sujeta a las dos siguientes condiciones:
(1) Este dispositivo no puede causar interferencia dañina, y (2)
este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, in-
cluyendo interferencia que pueda causar operación no deseable.
PRECAUCIÓN: Los cambios o modificaciones no aprobados ex-
presamente por la parte responsable del cumplimiento normativo
podrían invalidar la autoridad del usuario de operar este equipo.
NOTA: Este equipo se ha probado y se ha determinado que cum-
ple con los límites de los dispositivos digitales Clase B, de confor-
midad con la parte 15 del reglamento de la FCC. Estos límites
están diseñados para proporcionar protección razonable contra
interferencia dañina en una instalación residencial. Este equipo
genera, usa y puede emitir energía de radiofrecuencia y, si no
se instala y usa de acuerdo con las instrucciones, puede causar
interferencia dañina a las comunicaciones de radio. Sin embargo,
no hay garantía de que no ocurrirá interferencia en una instala-
ción en particular.
Si este equipo causa interferencia dañina a la recepción de radio
o televisión, lo cual puede determinarse al apagar y encender el
equipo, se aconseja al usuario intentar corregir la interferencia
mediante una o más de las siguientes medidas:
–Reoriente o reubique la antena receptora.
–Incremente la distancia entre el equipo y el receptor.
–Conecte el equipo en una toma de un circuito eléctrico
diferente a donde está conectado el receptor.
–Consulte al distribuidor o a un técnico experimentado en
radio o televisión para solicitar ayuda.