Jurisdicción: Se añaden las excepciones siguientes a esta sección:
1) En Austria la selección de la jurisdicción para todas las disputas que surjan
de esta Declaración de garantía imitada y relacionadas con la misma,
incluyendo su existencia, serán competencia de los tribunales competentes de
Viena, Austria (Ciudad interior); 2) en Angola, Bahrein, Botswana, Burundi,
Egipto, Eritrea, Etiopía, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi,
Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Ruanda, Santo Tomé,
Arabia Saudí, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes
Unidos, Banco Occidental/Gaza, Yemen, Zambia y Zimbabwe todas las
disputas que surjan de esta Declaración de garantía limitada o relacionadas
con su ejecución, incluyendo los procedimientos del sumario, se someterán a
la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses; 3) en Bélgica y
Luxemburgo, todas las disputas que surjan de esta Declaración de garantía
limitada o relacionadas con su interpretación o su ejecución, la ley, y los
tribunales de la capital, del país de la oficina registrada y/o ubicación del
local comercial sólo son competentes; 4) en Francia, Argelia, Benin, Burkina
Faso, Camerún, Cabo Verde, República de África Central, Chad, Comores,
República del Congo, Djibouti, República Democrática del Congo, Guinea
Ecuatorial, Guyana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Gambia, Guinea,
Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Líbano, Madagascar, Mali, Mauritania,
Mauricio, Mayotte, Marruecos, Nueva Caledonia, Nigeria, Reunión, Senegal,
Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis & Futuna todas las disputas que
surjan de esta Declaración de garantía limitada o relacionadas con su
violación o ejecución, incluyendo los procedimientos de sumario, serán
conciliadas exclusivamente por el Tribunal comercial de París; 5) en Rusia,
todas las disputas que surjan de la interpretación, violación, término o
nulidad de la ejecución de esta Declaración de garantía limitada, o estén en
relación con las mismas, las conciliará el Tribunal de arbitraje de Moscú; 6) en
Sudáfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia, las dos partes aceptan someter
todas las disputas relacionadas con esta Declaración de garantía limitada a la
jurisdicción del Alto Tribunal de Johannesburgo; 7) en Turquía todas las
disputas que surjan de, o estén en conexión con, esta Declaración de garantía
limitada, las resolverán los Tribunales centrales de Estambul (Sultanahmet) y
el Directorio de ejecución de Estambul, República de Turquía; 8) en cada uno
de los siguientes países especificados, cualquier reclamación legal que surja de
esta Declaración de garantía se llevará a, y será conciliada exclusivamente por,
el tribunal competente de a) Atenas para Grecia, b) Tel Aviv-Jaffa para Israel,
c) Milán para Italia, d) Lisboa para Portugal, y e) Madrid para España; y 9)
en el Reino Unido, las dos partes aceptan someter todas las disputas
relacionadas con esta Declaración de garantía limitada a la jurisdicción de los
tribunales ingleses.
Arbitraje: Se añade lo siguiente bajo esta cabecera:
En Albania, Armenia, Azerbayán, Bielorusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria,
Croacia, Georgia, Hungría, Kazaquistán, Kirgistán, antigua República
Yugoslava de Macedonia, Moldavia, Polonia, Rumanía, Rusia, Eslovaquia,
Apéndice B. Información de garantía 59