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SAS 7.4 LI B3
Declaración de conformidad de la FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 del Reglamento de la
FCC. La operación está sujeta a las dos siguientes condiciones:
(1) Este dispositivo no puede causar interferencia dañina y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluyendo interferencia que pueda causar operación no deseable.
PRECAUCIÓN: Los cambios o modificaciones no aprobados ex-
presamente por la parte responsable del cumplimiento normativo
podrían invalidar la autoridad del usuario de operar este equipo.
NOTA: Este equipo se ha probado y se ha determinado que
cumple con los límites de los dispositivo digitales Clase B, de con-
formidad con la parte 15 del reglamento de la FCC. Estos límites
están diseñados para proporcionar protección razonable contra
interferencia dañina en una instalación residencial.
Este equipo genera, usa y puede emitir energía de radiofrecuen-
cia y, si no se instala y usa de acuerdo con las instrucciones, pue-
de causar interferencia dañina a las comunicaciones de radio. Sin
embargo, no hay garantía de que ocurrirá interferencia en una
instalación en particular.
Si este equipo causa interferencia dañina a la recepción de radio
o televisión, lo cual puede determinarse al apagar y encender el
equipo, se aconseja al usuario intentar corregir la interferencia
mediante una o más de las siguientes medidas:
- Reoriente o reubique la antena receptora.
- Incremente la distancia entre el equipo y el receptor.
- Conecte el equipo en una toma de un circuito eléctrico diferente
a la que está conectado el receptor.
- Consulte al distribuidor o a un técnico experimentado en radio o
television para solicitar ayuda.
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