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9.2.2. Evacuación de los productos de la combustión de
aparatos que no precisen ser conectados a conductos de
evacuación.
Las cocinas no están obligadas a ser conectadas a un
conducto de evacuación de humos, siempre que el local en
que esté instalada tenga una salida de aire que cumpla las
condiciones que seguidamente se establecerán:
La evacuación de los productos de la combustión podrá
efectuarse mediante los siguientes dispositivos:
a) A través de un conducto de evacuación de aire viciado o de
un conducto de humo que no utilice, si ambos tienen,
respectivamtne, su origen en el local, debiendo ser la sección
de salida la que corresponda según la relación de secciones
incluida en el apartado d) de este epígrafe 9.2.2. y estar
situado su borde inferior a una altura mínima de 1,80 metros
sobre el nivel del suelo y a más de 1 metro del techo si el único
aparato instalado en el local, que no esté conectado a un
conducto de evacuación, es una cocina y el conducto termina
en una campana cuya proyección vertical la cubre totalmen-
te.
b) A través de un conducto de evacuación de gases quemados
al que estén conectados uno o varios aparatos de gas e
instalados en el mismo local que los aparatos no conectados,
siempre que la sección de dicho conducto, si es individual, no
sea inferior a 100 centímetros cuadrados y si la base de uno
de los cortatiros está situada, como mínimo, a 1,80 metros
sobre el nivel del suelo.
En el caso de que la base del cortatiro esté a menor altura,
podrá efectuarse la evacuación a través de un orificio
suplementario de 50 centímetros cuadrados practicado en
el conducto de evacuación citado, debiendo estar la parte
alta de dicho orificio a más de 5 centímetros por debajo del
empalme del aparato conectado al conducto de evacuación
y la parte baja a 1,80 metros sobre el nivel del suelo, como
mínimo, y a menos de 1 metro del techo.
c) Mediante extractor mecánico individual, debiendo poder
pasar el aire viciado aunque el extractor no funcione.
d) En caso de que las soluciones a), b) y c) no puedan ser
adoptadas, podrá efectuarse la evacuación por una salida
practicada en la parte alta de una pared, puerta o ventana,
cuya base debe estar a la altura de 1,80 metros sobre el
nivel del suelo del local como mínimo. La salida debe
disponerse de modo que ningún elemento móvil de la
construcción pueda obstruir los orificios correspondientes,
que deberán estar protegidos por rejillas o deflectores, en
el interior y en el exterior.
La sección de paso del aire viciado puede estar subdividida
en varios pasos, de modo que en cualquier caso la sección
total tenga los siguientes mínimos:
Cocinas:
Si sólo existen aparatos de cocción... 100 centímetros
cuadrados.
Si además existen otros aparatos... 150 centímetros
cuadrados.
Los orificios fijos de 150 centímetros cuadrados de sección
pueden ser reemplazados por orificios regulables de sección
variables entre 100 y 200 centímetros cuadrados.
En el caso de adoptarse la solución d) en viviendas de
nueva construcción, la entrada de aire para la combustión
deberá ser necesariamente directa; en las soluciones a), b)
y c) podrá ser directa o indirecta.
9.3. Entrada de aire para combustión
9.3.1. Entrada directa de aire
El aire procedente de la atmósfera exterior deberá penetrar
en el local donde se encuentre el aparato o aparatos de
utilización de gas mediante un conducto o por entradas
practicadas en las paredes, puertas o ventanas exteriores.
La entrada directa de aire se aconseja en todos los casos,
siendo además obligatoria en vivíendas de nueva
construcción, cuando la evacuación de los productos de la
combustión se efectúe por paso directo a través de una
pared, puerta o ventana exterior, en el caso de que los
aparatos no precisen estar conectados a un conducto de
avacuación.
También será obligatorio la entrada directa del aire, incluso si
los productos de la combustión son evacuados por un
conducto, cuando el aparato esté alimentado por un gas
más denso que el aire a presíon igual o superior a 1500
mm. de c.d.a.
Para evacuar el gas, cuando es más denso que el aire,
procedente de eventuales fugas, deberá existir una
comunicación directa con el exterior mediante un orificio,
que puede ser o no uno de los destinados a la entrada de
aire de sección reglamentaria o mediante un conducto con
cuyo borde inferior, en el local, esté situado lo más bajo que
sea posible sobre el nivel del suelo y con una sección
mínima de 25 centímetros cuadrados.
Si el conducto no tiene pendiente descendente, deberá
forzarse la evacuación mediante un extractor antideflagrante,
enclavado con un dispositivo de corte automático del circui-
to de gas, previa consulta y autorización por la Delegación
Provincial del Ministerio de Industria.
Las entradas directas de aire por conducto individual no
deben tener ángulos vivos en su trazo, y su sección será de
150 centímetros cuadrados, si a lo sumo existen dos
cambios de dirección, y de 300 centímetros cuadrados, si el
número de cambios es mayor.
Los orificios terminales tendrán las secciones libres
mínimas que se especifican a continuación y que se
aplicarán también a las entradas directas del aire a través
de paredes exteriores:
a) Aparatos no conectados a conductos de evacuación de
humos:
Precisarán una sección mínima de 100 centímetros
cuadrados, las cocinas de cuatro o más fuegos, los
calentadores de agua instantáneos y las lavadoras de ropa.
Los demás aparatos precisarán 50 centímetros cuadratos,
excepto los aparatos móviles de calefacción, para los que
deberán tenerse en cuenta las instrucciones que
acompanan al aparato y siempre como mínimo 50
centímetros cuadrados.
c) Cuando existan varios aparatos en un mismo local deberá
considerarse la sección del aparato que exija mayor, excepto
si se trata de un cuarto de calderas, en cuyo caso se
cumplirán las excepciones específicas citadas.
La entrada de aire puede subdividirse en varios orificios,
situados sobre la misma o distinta pared siempre que la
suma de secciones libres sea igual a la sección libre total
exigida.
Los orificios para entrada de aire practicados en las paredes,
puertas o ventanas exteriores, deberán ser dispuestos de
manera que no puedan ser obstruidos por ningún elemento
móvil de la construcción (postigos, batientes, ventanas,
etc.).
En los locales que tengan uno o más aparatos no conectados
a conductos de evacuación de humos, la altura del borde
superior del orificio u orificios de entrada de aire con relación
al nivel del suelo no puede ser mayor de 30 cm. en los casos
en que la evacuación de humos se haga exclusivamente
por un orificio practicado en una pared, puerta o ventana
exterior. Sin embargo, esta limitación no se aplica a las
entradas de aire fresco que estén situadas en la proximidad
de los quemadores de los aparatos.