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c) Deberá tener una ventana o puerta, por lo menos, que
pueda abrirse directamente al exterior, o a un patio
interior que tenga una anchura mínima de 2 metros, con
el fin de permitir en caso de necesidad una rápida
ventilación.
En edificaciones ya construidas será suficiente que
cualquiera de las dos dimensiones de la sección
transversal del patio tenga un mínimo de dos metros. En
el caso de que ninguna de estas dos dimensiones
alcance los dos metros, podrán instalarse en los citados
locales aparatos, estén o no conectados a conductos de
evacuación de humos, se produce un tiro continuo en el
patio. Este tiro se provocarà practicando una abertura
para entrada directa de aire exterior en la parte baja de
dicho patio.
9.2.2. Evacuación de los productos de la combustión
de aparatos que no precisen ser conectados a
conductos de evacuación.
Las cocinas no están obligadas a ser conectadas a un
conducto de evacuación de humos, siempre que el local
en que esté instalada tenga una salida de aire que cumpla
las condiciones que seguidamente se establecerán:
La evacuación de los productos de la combustión podrá
efectuarse mediante los siguientes dispositivos:
a) A través de un conducto de evacuación de aire viciado
o de un conducto de humo que no utilice, si ambos tienen,
respectivamtne, su origen en el local, debiendo ser la
sección de salida la que corresponda según la relación de
secciones incluida en el apartado d) de este epígrafe
9.2.2. y estar situado su borde inferior a una altura mínima
de 1,80 metros sobre el nivel del suelo y a más de 1 metro
del techo si el único aparato instalado en el local, que no
esté conectado a un conducto de evacuación, es una
cocina y el conducto termina en una campana cuya
proyección vertical la cubre totalmente.
b) A través de un conducto de evacuación de gases
quemados al que estén conectados uno o varios aparatos
de gas e instalados en el mismo local que los aparatos
no conectados, siempre que la sección de dicho conducto,
si es individual, no sea inferior a 100 centímetros cuadrados
y si la base de uno de los cortatiros está situada, como
mínimo, a 1,80 metros sobre el nivel del suelo.
En el caso de que la base del cortatiro esté a menor
altura, podrá efectuarse la evacuación a través de un
orificio suplementario de 50 centímetros cuadrados
practicado en el conducto de evacuación citado,
debiendo estar la parte alta de dicho orificio a más de 5
centímetros por debajo del empalme del aparato conectado
al conducto de evacuación y la parte baja a 1,80 metros
sobre el nivel del suelo, como mínimo, y a menos de 1
metro del techo.
c) Mediante extractor mecánico individual, debiendo
poder pasar el aire viciado aunque el extractor no funcione.
d) En caso de que las soluciones a), b) y c) no puedan
ser adoptadas, podrá efectuarse la evacuación por una
salida practicada en la parte alta de una pared, puerta o
ventana, cuya base debe estar a la altura de 1,80 metros
sobre el nivel del suelo del local como mínimo. La salida
debe disponerse de modo que ningún elemento móvil de
la construcción pueda obstruir los orificios
correspondientes, que deberán estar protegidos por rejillas
o deflectores, en el interior y en el exterior.
La sección de paso del aire viciado puede estar subdividida
en varios pasos, de modo que en cualquier caso la
sección total tenga los siguientes mínimos:
Cocinas:
Si sólo existen aparatos de cocción... 100 centímetros
cuadrados.
Si además existen otros aparatos... 150 centímetros
cuadrados.
Los orificios fijos de 150 centímetros cuadrados de
sección pueden ser reemplazados por orificios regulables
de sección variables entre 100 y 200 centímetros
cuadrados.
En el caso de adoptarse la solución d) en viviendas de
nueva construcción, la entrada de aire para la combustión
deberá ser necesariamente directa; en las soluciones a),
b) y c) podrá ser directa o indirecta.
9.3. Entrada de aire para combustión
9.3.1. Entrada directa de aire
El aire procedente de la atmósfera exterior deberá pene-
trar en el local donde se encuentre el aparato o aparatos
de utilización de gas mediante un conducto o por entradas
practicadas en las paredes, puertas o ventanas exteriores.
La entrada directa de aire se aconseja en todos los
casos, siendo además obligatoria en vivíendas de nueva
construcción, cuando la evacuación de los productos de
la combustión se efectúe por paso directo a través de una
pared, puerta o ventana exterior, en el caso de que los
aparatos no precisen estar conectados a un conducto de
avacuación.