44
ESPAÑOL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS:
TODOS LOS CONFLICTOS ENTRE USTED Y LG QUE SURJAN FUERA DE O RELACIONADOS DE
ALGUNA MANERA CON ESTA GARANTÍA LIMITADA O CON EL PRODUCTO, SE RESOLVERÁN
EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE VINCULANTE Y NO EN UNA CORTE DE
JURISDICCIÓN GENERAL. ARBITRAJE VINCULANTE SIGNIFICA QUE USTED Y LG RENUNCIAN AL
DERECHO DE UN JUICIO CON JURADO Y A REALIZAR O PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA.
Deniciones. Para el propósito de esta sección, las referencias a “LG” signican: LG Electronics U.S.A., Inc.,
sus empresas matrices, subsidiarias y liales y cada uno de sus directivos, directores, empleados, agentes,
beneciarios, predecesores en interés, sucesores, cesionarios y proveedores; las referencias a "conicto" o
"reclamación" incluirán cualquier conicto, reclamo o controversia de cualquier tipo, sin importar (ya sea basado
en contrato, agravio, estatuto, regulación, ordenanza, fraude, falsa representación o cualquier teoría legal o
equitativa) que surja de o esté relacionada con cualquier forma de venta, condición o desempeño del producto
o de esta Garantía Limitada.
Aviso de disputa. En caso de que usted desee iniciar un procedimiento de arbitraje, primero debe noticar a
LG por escrito al menos 30 días antes de iniciar el arbitraje enviando una carta a LG a LG Electronics, USA,
Inc. Atención: Legal Department- Arbitration 111 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, NJ 07632. Usted y LG
aceptan participar en discusiones de buena fe en un intento de resolver su reclamo de manera amistosa. En la
carta debe proporcionar su nombre, dirección y número de teléfono; identicar el producto que es objeto de la
reclamación; y describir la naturaleza del reclamo y el remedio que busca. Si usted y LG no pueden resolver la
disputa dentro de 30 días, cualquiera de las partes puede proceder a presentar una demanda de arbitraje.
Acuerdo de arbitraje vinculante y renuncia de demanda colectiva. En caso de no resolver la disputa
durante el período de 30 días después de enviar una noticación por escrito a LG, Usted y LG se comprometen
a resolver cualquier reclamo entre nosotros, solamente a través de arbitraje vinculante sobre una base
individual, a menos que usted se excluya, conforme a lo dispuesto a continuación. Cualquier conicto
entre usted y LG no estarán combinados o consolidados con una controversia relacionada con cualquier
otro producto o reclamo de otra persona o entidad. Más especícamente y sin prejuicio de lo anterior, no
procederá bajo ninguna circunstancia cualquier disputa entre usted y LG como parte de una acción colectiva
o representativa. En lugar del arbitraje, cualquiera de las partes podrá iniciar una acción individual en la corte
de reclamos menores, pero tales acciones en la corte de reclamos menores no podrán ser realizadas en una
acción colectiva o representativa.
Normas y procedimientos de arbitraje. Para comenzar con el arbitraje de un reclamo, usted o LG deben
realizar una demanda escrita para arbitraje. El arbitraje será administrado por la Asociación Americana de
Arbitraje (AAA) y se llevará a cabo ante un árbitro único bajo las Normas de Arbitraje del Consumidor de
la AAA, que tienen efecto al momento de inicio del arbitraje (en adelante "Normas de la AAA") y bajo los
procedimientos establecidos en esta sección. Las Normas de la AAA están disponibles en línea en www.
adr.org/consumer. Envíe una copia de su solicitud de arbitraje por escrito, así como una copia de esta
disposición, a la AAA de la forma descrita en las Normas de la AAA. También debe enviar una copia de su
solicitud por escrito a LG en LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal Department- Arbitration 111 Sylvan
Avenue, Englewood Cliffs, NJ 07632. Si hay un conicto entre las Normas de la AAA y las reglas establecidas
en esta sección, prevalecerán dichas reglas de esta sección. Esta disposición de arbitraje se rige por la Ley
Federal de Arbitraje. El juicio se puede introducir en el laudo arbitral en cualquier tribunal de jurisdicción
competente. Todos son temas para que el árbitro tome sus decisiones, excepto aquellos asuntos relativos al
alcance y aplicabilidad de la cláusula de arbitraje y de la capacidad de arbitraje de la controversia para que el