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9 Arbitraje vinculante. CUALQUIER RECLAMACIÓN, DISPUTA O
CONTROVERSIA (YA SEA EN CONTRATO, AGRAVIO O DE
CUALQUIER OTRO MODO, TANTO PREEXISTENTES,
PRESENTES O FUTURAS, E INCLUIDAS LAS RECLAMACIONES
LEGALES, DE PROTECCIÓN DEL CLIENTE, DE DERECHO COMÚN
Y EQUITATIVAS) ENTRE EL CLIENTE Y DELL, sus agentes,
empleados, jefes, sucesores, cesionarios, afiliados
(denominados colectivamente en este párrafo, “DELL”) que
surja de este Contrato o en relación con él, su interpretación, o
el incumplimiento, finalización o validez del mismo, las
relaciones que surjan de este Contrato (incluidas, hasta el punto
máximo permitido por la ley aplicable, las relaciones con
terceros que no son firmantes de este Contrato), la publicidad
de Dell o cualquier compra o uso del producto relacionadas SE
RESOLVERÁN DE MANERA EXCLUSIVA Y DEFINITIVA
MEDIANTE EL ARBITRAJE VINCULANTE ADMINISTRADO POR
EL FÓRUM DE ARBITRAJE NACIONAL (NAF) bajo su Código de
procedimiento entonces en vigor (disponible a través de
Internet en http://www.arb-forum.com, o a través del teléfono
en 1-800-474-2371). En el caso de cualquier inconsistencia o
conflicto entre el Código NAF o Código de Procedimiento y el
presente Contrato, prevalecerá este Contrato. El arbitraje se
limitará únicamente a la disputa o controversia entre el cliente y
Dell. NI EL CLIENTE NI DELL TENDRÁN DERECHO A ADHERIRSE
A, O CONSOLIDAR RECLAMACIONES REALIZADAS POR, O EN
CONTRA DE OTROS CLIENTES, NI A ARBITRAR NINGUNA
RECLAMACIÓN COMO REPRESENTANTE, DEMANDA
COLECTIVA NI EN FUNCIÓN DE CAPACIDAD DE FISCAL
GENERAL. La naturaleza individual (sin clasificar) de esta
disposición de disputa se remonta a la esencia del contrato de
arbitraje de las partes, y en caso de considerarse que carece de
fuerza ejecutoria, no se hará cumplir ninguna parte de la
disposición de arbitraje. Esta transacción concierne al
comercio interestatal, y esta disposición se regirá por la Federal
Arbitration Act 9 U.S.C. sec. 1-16 (FAA). El resultado de los
árbitros será final y vinculante para cada una de las partes y se