Declaración de la FCC
Notificación: Requisitos de la Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC por sus siglas en inglés), parte 15
Este equipo ha sido probado y cumple con los límites de un dispositivo
digital clase B, de conformidad con la parte 15 del reglamento de la
FCC. Dichos límites fueron diseñados para brindar una protección
suficiente contra la interferencia nociva en residencias. Este equipo
genera, utiliza y puede emitir energía de radiofrecuencia y, si no se
instala y se utiliza de conformidad con las instrucciones, puede gen-
erar interferencia nociva a las comunicaciones de radio. Sin embargo,
no hay garantía de que no se presente interferencia en un lugar
particular. Si este equipo genera interferencia nociva con la recepción
de radio o televisión, lo que puede determinarse apagando y encendi-
endo el equipo, el usuario puede corregir la interferencia de una de las
siguientes maneras:
• Reorientar o reubicar la antena receptora.
• Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
• Conectar el equipo en una toma que esté en un circuito distinto del
circuito en el que está conectado el receptor.
• Consultar al distribuidor o a un técnico de radio y televisión con
experiencia.
PRECAUCIÓN: Los cambios o modificaciones que no estén
aprobados expresamente por el fabricante de este dispositivo
podrían invalidar la autoridad del usuario para operar el equipo.
Este dispositivo cumple con la parte 15 del reglamento de la FCC.
Su operación está sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) no es
probable que este dispositivo genere interferencia nociva, y (2) este
dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, inclusive la
interferencia que pueda provocar un funcionamiento inadecuado.
es una marca comercial de General Electric Company,
utilizada bajo licencia por Jasco Products Company LLC,
10 E. Memorial Road, Oklahoma City, OK 73114