66
NS-26L450A11/NS-32L450A11 Pantalla LCD de 26"/32", 1080p
www.insigniaproducts.com
c) Si el programa modificado normalmente lee comandos de
manera interactiva cuando corre, cuando empiece a correr con
dicho propósito interactivo, es necesario que aparezca un aviso
que incluya la leyenda de derechos de autor correspondiente, así
como la ausencia de responsabilidad por la garantía. Asimismo,
dicho aviso deberá establecer que los usuarios de dicho
programa tienen autorización para redistribuirlo bajo las mismas
condiciones en las que les fue distribuido y les deberá informar
cómo podrán tener acceso a una copia de esta licencia.
(Excepción: si programa en sí mismo es interactivo pero no
muestra normalmente dicho aviso, no es necesario que su
trabajo basado en el programa muestre un aviso.) Las
condiciones antes mencionadas se aplican a las obras
modificadas como un todo. En el caso en el que las secciones de
dicha obra que no se deriven del “Programa” sean identificables
y razonablemente independientes y puedan separarse entre
ellas, esta licencia y sus términos no se aplicarán a dichas
secciones cuando éstas sean distribuidas como obras separadas.
Sin embargo, cuando esas mismas secciones se distribuyan
como parte de la “Obra basada en el Programa”, dicha
distribución deberá hacerse de acuerdo a los términos de esta
licencia, cuyas autorizaciones para otros licenciatarios tendrán
los mismos alcances, sin importar qué parte creó quién.
Por medio de esta sección no se pretende exigir derechos o
impugnar los derechos originados de una obra creada en su
totalidad por otra persona, sino más bien se tiene como finalidad
ejercer el derecho de controlar la distribución de obras derivadas
o colectivas basadas en el “Programa”.
Asimismo, la sola inclusión de otra obra que no se base en el
“Programa” aunada al “Programa” (o a una “Obra basada en el
Programa”) dentro de un medio de almacenamiento o
distribución no provoca que dicha obra deba regirse por esta
licencia.
3. Copiar y distribuir el “Programa” (o una “Obra basada en el
Programa” de acuerdo a la sección 2), bajo los términos de las
secciones 1 y 2 mencionadas anteriormente, ya sea en código
objeto o en su forma ejecutable está permitido, siempre y
cuando dicho “Programa” se acompañe también por cualquiera
de los siguientes:
a) el código fuente respectivo completo y legible por una
máquina, el cual debe ser distribuido bajo los términos
establecidos en las secciones 1 y 2 mencionadas anteriormente y
a través de un medio normalmente usado para el intercambio de
software; o,
b) una oferta por escrito y con una validez mínima de tres años,
de proporcionar a cualquier tercera persona, por una cuota que
no exceda el costo del acto físico de distribuir, bajo los términos
de las secciones 1 y 2 antes mencionadas; y a través de un medio
normalmente usado para el intercambio de software; una copia
del respectivo código fuente completo y legible por una
máquina; o,
c) toda la información recibida respecto a la oferta de
distribución del código fuente correspondiente. (Esta alternativa
está permitida únicamente para distribuciones no comerciales y
siempre y cuando el “Programa” se haya recibido en código
objeto o en forma ejecutable junto con esta oferta de acuerdo a
la subsección b antes mencionada.)
El código fuente de una obra se refiere a la forma preferida para
hacerle modificaciones. En una obra ejecutable, el código fuente
completo se refiere a todo el código fuente de todos los
módulos que contiene, además de cualquier archivo de
definición de interfaz asociado y de los scripts utilizados para
controlar la compilación e instalación del ejecutable. Sin
embargo, como una excepción especial, el código fuente
distribuido no debe incluir cualquier cosa que sea normalmente
distribuida (ya sea en forma de binarios o de código fuente) con
los principales componentes del sistema operativo (como
compilador, kernel, etc.) sobre el cual el ejecutable corre, a
menos que el mismo componente acompañe al ejecutable.
Si la distribución del ejecutable o del código objeto se lleva a
cabo mediante el ofrecimiento de acceso a una copia en un lugar
designado, el ofrecimiento de acceso al código fuente en el
mismo lugar equivale a la distribución de dicho código fuente,
aun cuando terceras personas no estén obligadas a copiar el
código fuente junto con el código objeto.
4. El “Programa” no puede copiarse, modificarse, sublicenciarse
ni distribuirse a menos que se haga bajo los términos y
condiciones de esta licencia. Cualquier intento por hacer lo
anterior de otra forma, será nulo y extinguirá automáticamente
los derechos surgidos de esta licencia. Sin embargo, las licencias
de las personas que hayan recibido copias o derechos bajo esta
licencia, seguirán vigentes mientras dichas personas cumplan
con sus obligaciones.
5. Mientras no se firme la presente licencia no existe obligación
de aceptarla. Sin embargo, nada más le da permiso de modificar
ni distribuir el Programa o sus obras derivadas. Estas acciones
están prohibidas por la ley si usted no esta Licencia. Por lo
anterior, del acto de modificar o distribuir el “Programa” o una
“Obra basada en el Programa” se presume la aceptación de los
términos y condiciones de la presente licencia para copiar,
distribuir o modificar dicho “Programa” u “Obra basada en el
Programa”.
6. Cada vez que se distribuya el “Programa” (o cualquier “Obra
basada en el Programa”), quien recibe la copia del mismo recibe
también, de manera automática una licencia de parte del
licenciante original para copiar, distribuir o modificar el
“Programa” bajo los términos y condiciones de esta licencia. No
podrán imponerse más restricciones al ejercicio de los derechos
del licenciatario que los establecidos en esta licencia. Quien
distribuye el “Programa” no es responsable por el cumplimiento
de la presente licencia por parte de terceras personas.
7. Si, como consecuencia de un juicio de corte o una alegación
de una violación de una patente o por cualquier otra razón (no
limitada a los asuntos de patentes),
condiciones le son impuestas (ya sea por orden judicial, acuerdo
u otros) que contravienen las estipuladas en la presente Licencia
, no quedará eximido de cumplir las condiciones de esta
Licencia. Como consecuencia de la imposibilidad de cumplir con
ambas obligaciones mencionadas, el “Programa” no podrá
distribuirse. Por ejemplo, si una licencia de una patente prohíbe
la redistribución gratuita del “Programa” por parte de quienes
reciben copias del mismo de manera directa o indirecta,
entonces la única forma de cumplir con ambas licencias, ésta y la
de la patente, será abstenerse de distribuir el “Programa”.
En el caso en el que cualquier parte de esta sección sea
declarada inválida o inexigible bajo cualquier circunstancia
particular, el resto de la misma continuará surtiendo sus efectos
para esa circunstancia, al igual que la sección en su totalidad
para las demás circunstancias.
El propósito de esta sección no es inducir a la violación de
patentes o del ejercicio de otros derechos intelectuales, como
tampoco impugnar la validez de tales demandas por
incumplimiento, sino más bien, pretende proteger la integridad
del sistema de distribución del Software Libre, el cual consiste en
la práctica y uso de licencias públicas. Mucha gente ha hecho
generosas contribuciones a paquetes de software distribuidos
bajo este sistema confiando en la aplicación de dicho sistema; y
es decisión del autor/donante distribuir el software a través de
cualquier otro sistema sin que un licenciatario pueda interferir
en esa decisión.
Esta sección pretende aclarar todo aquello que se considera
consecuencia del resto de esta licencia.
8. En el caso en el que la distribución y/o uso del “Programa esté
restringida en ciertos países, ya sea por patentes o interfaces
protegidas por el sistema de propiedad intelectual, el titular
original de los derechos de autor del “Programa” que lo sujeta a
esta licencia tiene la facultad de agregar una limitación de tipo
geográfico a la distribución, por virtud de la cual se excluya a
dichos países; de manera que la distribución del mismo se
permita únicamente en los países no excluidos. En este caso,
dicha limitación se tiene como parte integrante de esta licencia.
9. Es facultad de la Free Software Foundation publicar, en
cualquier momento, tanto versiones revisadas como versiones
de reciente creación, de la Licencia Pública General. Las
versiones nuevas pueden diferir en detalles a fin de afrontar y
resolver nuevos problemas o preocupaciones, pero conservando
siempre el espíritu de la presente versión.
Cada versión tendrá asignado un número. En el caso en el que el
“Programa” especifique un número de versión de esta licencia
para su aplicación y además, incluya la frase “y cualquier versión
posterior”, el licenciatario podrá sujetarse, a su elección, a los
términos y condiciones de la versión expresamente mencionada
o de cualquiera de las versiones posteriores de la misma
publicadas por la Free Software Foundation. Por otro lado, en el
caso en el que el “programa” no especifique un número de
versión de licencia, el licenciatario podrá elegir cualquier versión
que haya sido publicada por la Free Software Foundation.
10. En el caso en el que se deseen incorporar partes del
“Programa” a otros paquetes de Software Libre cuyas
condiciones de distribución difieran a estas, es necesario solicitar
permiso por escrito al autor. Cuando se trate de software cuyo
titular de los de los derechos de autor correspondientes sea la
Free Software Foundation, la solicitud de permiso deberá
dirigirse a ésta última, quien en algunas ocasiones hace
excepciones como esta. La decisión emitida por la Free Software
Foundation se basará tomando en cuenta la finalidad de
preservar el estatus libre de todos los derivados del Software
Libre y de promocionar que se comparta y se reutilice el software
en general.