DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA – EE.UU. 164
Acuerdo de arbitraje vinculante y renuncia de demanda colectiva. En caso de no resolver la
disputa durante el período de 30 días después de enviar una notificación por escrito a LG,
Usted y LG se comprometen a resolver cualquier reclamo entre nosotros, solamente a través
de arbitraje vinculante sobre una base individual, a menos que usted se excluya, conforme
a lo dispuesto a continuación. Cualquier conflicto entre usted y LG no estarán combinados
o consolidados con una controversia relacionada con cualquier otro producto o reclamo de
otra persona o entidad. Más específicamente y sin prejuicio de lo anterior, no procederá bajo
ninguna circunstancia cualquier disputa entre usted y LG como parte de una acción colectiva o
representativa. En lugar del arbitraje, cualquiera de las partes podrá iniciar una acción individual
en la corte de reclamos menores, pero tales acciones en la corte de reclamos menores no
podrán ser realizadas en una acción colectiva o representativa.
Normas y procedimientos de arbitraje. Para comenzar con el arbitraje de un reclamo, usted
o LG deben realizar una demanda escrita para arbitraje. El arbitraje será administrado por la
Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y se llevará a cabo ante un árbitro único bajo las
Normas de Arbitraje del Consumidor de la AAA, que tienen efecto al momento de inicio del
arbitraje (en adelante "Normas de la AAA") y bajo los procedimientos establecidos en esta
sección. Las Normas de la AAA están disponibles en línea en
www.adr.org/consumer
. Envíe una
copia de su solicitud de arbitraje por escrito, así como una copia de esta disposición, a la AAA de
la forma descrita en las Normas de la AAA. También debe enviar una copia de su solicitud por
escrito a LG en LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal Department- Arbitration 1000 Sylvan
Avenue Englewood Cliffs, NJ 07632. Si hay un conflicto entre las Normas de la AAA y las reglas
establecidas en esta sección, prevalecerán dichas reglas de esta sección. Esta disposición de
arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje. El juicio se puede introducir en el laudo arbitral
en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Todos son temas para que el árbitro tome
sus decisiones, excepto aquellos asuntos relativos al alcance y aplicabilidad de la cláusula de
arbitraje y de la capacidad de arbitraje de la controversia para que el tribunal decida. El árbitro se
regirá por los términos de esta disposición.
Legislación vigente. La legislación del estado de su residencia regirá esta Garantía Limitada,
así como todas las disputas entre nosotros, salvo que sea invalidada o inconsistente con leyes
federales aplicables.
Tarifas / Costos. Usted no debe pagar ninguna tarifa para comenzar un arbitraje. Al recibir su
solicitud de arbitraje por escrito, LG pagará todos los gastos administrativos rápidamente a la
AAA, a menos que usted solicite más de $25,000.00 por daños, en cuyo caso el pago de estos
gastos se regirá por las Normas de la AAA. Salvo disposición contraria prevista en el presente
documento, LG pagará a la AAA todos los gastos documentales, administrativos y de arbitraje
para cualquier arbitraje iniciado, de conformidad con las Normas de la AAA y esta disposición de
arbitraje. Si usted prevalece en el arbitraje, LG pagará los honorarios y gastos de sus abogados,
siempre y cuando sean razonables, considerando factores que incluyen, entre otros, el monto
de la compra y el monto del reclamo. No obstante lo anterior, si la ley aplicable permite una
adjudicación de honorarios y gastos razonables de abogados, un árbitro puede otorgarlos en
la misma medida que lo haría un tribunal. Si el árbitro considera que la sustancia de su reclamo
o la reparación solicitada en la demanda es frívola o se utiliza para un propósito inadecuado
(calificado según las normas establecidas en la Norma Federal de Procedimiento Civil 11 (b)), el