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sin ninguna garantía ni declaración. Cuando el software o cualquiera de sus funciones lleguen a la fecha de fin de
la vida útil definida en la Política EOL, no se proporcionará soporte técnico. El Usuario final deberá crear una copia
de seguridad de todos los datos existentes, software y prestaciones de los programas en forma previa al
suministro de soporte técnico. ESET y/o los terceros autorizados por ESET no pueden aceptar la responsabilidad
por el daño o pérdida de datos, propiedad, software o hardware, o pérdida de beneficios debido al suministro de
soporte técnico. ESET y/o los terceros autorizados por ESET se reservan el derecho de decidir si la solución del
problema excede el alcance del soporte técnico. ESET se reserva el derecho de rechazar, suspender o dar por
finalizado el suministro de soporte técnico a discreción propia. Se puede solicitar información sobre la Licencia y
cualquier otro tipo de información a fin de brindar soporte técnico conforme a la Política de Privacidad.
16. Transferencia de la Licencia. El Software puede transferirse de un sistema informático a otro, a menos que
esta acción infrinja los términos del presente Acuerdo. Si no infringe los términos del Acuerdo, el Usuario final
solamente tendrá derecho a transferir en forma permanente la Licencia y todos los derechos derivados de este
Acuerdo a otro Usuario final con el consentimiento del Proveedor, sujeto a las siguientes condiciones: (i) que el
Usuario final original no se quede con ninguna copia del Software; (ii) que la transferencia de los derechos sea
directa, es decir, del Usuario final original al nuevo Usuario final; (iii) que el nuevo Usuario final asuma todos los
derechos y obligaciones pertinentes al Usuario final original bajo los términos de este Acuerdo; (iv) que el Usuario
final original le proporcione al nuevo Usuario final la Documentación que habilita la verificación de la autenticidad
del Software, como se especifica en el artículo 17.
17. Verificación de la autenticidad del Software. El Usuario final puede demostrar su derecho a usar el Software
en una de las siguientes maneras: (i) a través de un certificado de licencia emitido por el Proveedor o por un
tercero designado por el Proveedor; (ii) a través de un acuerdo de licencia por escrito, en caso de haberse
establecido dicho acuerdo; (iii) a través de la presentación de un correo electrónico enviado por el Proveedor
donde se incluyan los detalles de la Licencia (nombre de usuario y contraseña). Se puede solicitar información
sobre la Licencia y datos sobre el Usuario final a para llevar a cabo la verificación de la autenticidad del Software
conforme a la Política de Privacidad.
18. Licencias para autoridades públicas y el gobierno de los Estados Unidos. Se deberá suministrar el Software a
las autoridades públicas, incluyendo el gobierno argentino, con los derechos de la Licencia y las restricciones
descritas en este Acuerdo.
19. Cumplimiento del control comercial.
a) Usted no podrá, ya sea directa o indirectamente, exportar, reexportar o transferir el Software, o de alguna otra
forma ponerlo a disposición de ninguna persona, o utilizarlo de ninguna manera, o participar de ningún acto, que
pueda ocasionar que ESET o sus compañías controladoras, sus empresas subsidiarias y las subsidiarias de
cualquiera de sus compañías controladoras, así como también las entidades controladas por sus compañías
controladoras ("Afiliadas") violen, o queden sujetas a las consecuencias negativas de las Leyes de Control
Comercial, las cuales incluyen
i. toda ley que controle, restrinja o imponga requisitos de licencia a la exportación, reexportación o transferencia
de productos, software, tecnología o servicios, establecida o adoptada por cualquier gobierno, estado o autoridad
reguladora de los Estados Unidos de América, Singapur, el Reino Unido, la Unión Europea o cualquiera de sus
Estados Miembro, o cualquier país donde deban cumplirse las obligaciones conforme al Acuerdo, o donde ESET o
cualquiera de sus Afiliadas operen o estén constituidas y
ii. cualquier sanción, restricción, embargo, prohibición de exportación o importación, prohibición de transferencia
de fondos o activos o prohibición de prestación de servicios, ya sea de índole económica, financiera, comercial o
de otro tipo, o toda medida equivalente impuesta por cualquier gobierno, estado o autoridad reguladora de los
Estados Unidos de América, Singapur, el Reino Unido, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembro, o
cualquier país donde deban cumplirse las obligaciones conforme al Acuerdo, o donde ESET o cualquiera de sus
Afiliadas operen o estén constituidas.