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restricciones descritas en este Acuerdo.
19. Cumplimiento del control comercial.
(a) Usted no podrá, ya sea directa o indirectamente, exportar, reexportar o transferir el Software, o de alguna otra
forma ponerlo a disposición de ninguna persona, o utilizarlo de ninguna manera, o participar de ningún acto, que
pueda ocasionar que ESET o sus compañías controladoras, sus empresas subsidiarias y las subsidiarias de
cualquiera de sus compañías controladoras, así como también las entidades controladas por sus compañías
controladoras (en adelante, "Afiliadas") violen, o queden sujetas a las consecuencias negativas de las Leyes de
Control Comercial, las cuales incluyen
i. toda ley que controle, restrinja o imponga requisitos de licencia a la exportación, reexportación o transferencia
de productos, software, tecnología o servicios, establecida o adoptada por cualquier gobierno, estado o autoridad
reguladora de los Estados Unidos de América, Singapur, el Reino Unido, la Unión Europea o cualquiera de sus
Estados Miembro, o cualquier país donde deban cumplirse las obligaciones conforme al Acuerdo, o donde ESET o
cualquiera de sus Afiliadas operen o estén constituidas (en adelante, "Leyes de Control de Exportaciones") y
ii. cualquier sanción, restricción, embargo, prohibición de exportación o importación, prohibición de transferencia
de fondos o activos o prohibición de prestación de servicios, ya sea de índole económica, financiera, comercial o
de otro tipo, o toda medida equivalente impuesta por cualquier gobierno, estado o autoridad reguladora de los
Estados Unidos de América, Singapur, el Reino Unido, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembro, o
cualquier país donde deban cumplirse las obligaciones conforme al Acuerdo, o donde ESET o cualquiera de sus
Afiliadas operen o estén constituidas (en adelante, "Normas sancionadoras").
(b) ESET tendrá el derecho de suspender sus obligaciones conforme a estos Términos o terminar el Acuerdo, con
efecto inmediato, en los siguientes casos:
i. ESET determina que, en su razonable opinión, el Usuario ha violado o podría violar la disposición del Artículo 19.a
del Acuerdo; o
ii. el Usuario final o el Software quedan sujetos a las Leyes de Control Comercial y, en consecuencia, ESET
determina que, en su razonable opinión, el cumplimiento continuo de sus obligaciones conforme al Acuerdo podría
ocasionar que ESET o sus Afiliadas incurriesen en la violación de las Leyes de Control Comercial o quedasen
sujetas a las consecuencias negativas de estas.
(c) Ninguna de las estipulaciones del Acuerdo tiene por objeto inducir o exigir, ni debe interpretarse como una
intención de inducir o exigir a ninguna de las partes actuar o abstenerse de actuar (o acordar actuar o abstenerse
de actuar) de ninguna manera que resulte inconsistente con las Leyes de Control Comercial aplicables, o se
encuentre penalizada o prohibida por estas.
20. Avisos. Todos los avisos, la devolución del Software y la Documentación deben enviarse a: ESET, spol. s r. o.,
Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Slovak Republic.
21. Legislación aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República
Eslovaca. En el presente Acuerdo, el Usuario final y el Proveedor aceptan que los principios del conflicto de leyes y
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Venta Internacional de Bienes no serán aplicables.
Acepta expresamente que cualquier disputa o demanda derivada del presente Acuerdo con respecto al Proveedor
o relativa al uso del Software deberá resolverse por el Tribunal del Distrito de Bratislava I., Eslovaquia; asimismo,
Usted acepta expresamente el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal mencionado.
22. Disposiciones generales. Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida o aplicable, no afectará la
validez de las demás disposiciones del Acuerdo, que seguirán siendo válidas y ejecutables bajo las condiciones
aquí estipuladas. En caso de existir diferencias entre las versiones idiomáticas de este Acuerdo, prevalecerá el
texto en lengua inglesa. Las revisiones de este Acuerdo pueden realizarse únicamente por escrito y deberán estar
firmadas ya sea por un representante autorizado por el Proveedor o por una persona expresamente autorizada
para actuar en su nombre según lo establezcan las disposiciones de un poder notarial.
Este es el acuerdo entero entre el proveedor y Usted relacionado con el Software y reemplaza a cualquier
representación, discusión, garantía, comunicación o publicidad previa relacionadas con el Software.